ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000317
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL GRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 114.170.578
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CYNTHIA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.813.474, abogada en su carácter de Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.411.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORIPARK, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA DEL CARMEN PEÑA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.034.434, Inpreabogado bajo el N° 75.560.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy lunes ocho (08) de mayo de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE ANGEL GRANCO, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada CYNTHIA SALAZAR, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.411, compareció igualmente la abogada IRAIDA DEL CARMEN PEÑA BARRIOS, en su carácter de apoderada de la demandada, según consta de poder que cursa a los autos iniciándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el Ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.427.349 en su carácter de Gerente Regional de la demandada, según constancia que consignó para ser agregada a los autos. Las partes luego de las conversaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo: Alega el trabajador que ingreso a prestar servicios para la demandada en fecha 20 de septiembre de 2004, hasta el día 28 de marzo de 2005, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, y devengaba un salario diario para la fecha de su egreso de Nueve mil ochocientos quince Bolívares con cincuenta y dos Bolívares (Bs.9.815,52), y por ello demanda para que le paguen sus prestaciones por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.1.298.549,03), en la cual están incluidas la antigüedad , vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por antigüedad e indemnización por preaviso.
La Demandada niega que el trabajador hay ingresado en la fecha que alega, por lo que no tiene el tiempo de servicio alegado, no obstante a ello con el ánimo de ponerle fin a este proceso ofrece pagar por vía de transacción la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.674.120,00), que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo, dicho ofrecimiento es aceptado por el trabajador demandante quien se encuentra presente, avalado por la abogada asistente declarando su conformidad con el pago que se le hace, y declara no tener nada más que reclamar a la demandada por estos ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que los unió..
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines de cumplir la presente transacción la empresa se compromete a entregar cheque por la cantidad antes transada, a nombre del trabajador en esta misma fecha 0cho de mayo de 2006, y entregárselo al trabajador demandante ante la Oficina de Control de Consignaciones, de la unidad de Recepción de Documentos,
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo de la presente transacción es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean tres días continuos a partir de la presente fecha.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



El Secretario