ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-000069
PARTE ACTORA: ENRIQQUE ALEXANDER CALZADILLA, FERDY ANTONIO COA REINA, REGULO JOSÉ PALMA SALAZAR, y FRANK NELSON PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.056.242, 11.011.924, 13.055.971 y 10.302.507 y de este domicilio.
ABOGADO APODERDO DE LA PARTE ACTORA: SARA CRISTINA DIAZ abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo los N°s 80.321
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ATLANTLIS DOS MIL C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAFAEL RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.320.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hoy, Viernes (12) de Mayo de 2006, comparecen ante este Tribunal la abogada SARA CRISTINA DIAZ, apoderada judicial parte demandante, los ciudadanos ENRIQUE ALEXANDER CALZADILLA, FERDY ANTONIO COA REINA, REGULO JOSÉ PALMA SALAZAR, y FRANK NELSON PEREZ en este proceso, igualmente compareció el abogado AXEL RAFAEL RAMIREZ apoderado judicial de la parte demandada, identificados en autos, quienes solicitan a este Tribunal se habilite el tiempo necesario con la finalidad realizar un acuerdo de pago en el presente expediente con el objeto dar por terminado el presente proceso por cobro de prestaciones sociales el cual se encuentra en etapa de Mediación. Este Tribunal por no ser contrario a derecho y habilitando el tiempo necesario, es por lo que siendo las Diez y Treinta Minutos de la Mañana (10:30 p.m) acuerda lo solicitado, en este estado las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de una transacción, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y RES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.59.563.988,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de TRES MILLONES SESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEITICINCO CÉNTIMOS (Bs.3.610.428,25), para el ciudadano ENRIQUE CALZADILLA los cuales recibe el extrabajador en este mismo acto, mediante cheque No 85005013, el ciudadano FREDDY ANTONIO COA, recibe la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.902.334,58), los cuales recibe el extrabajor en este mismo acto mediante cheque No 15005016, el ciudadano FRAN NELSON PEREZ, recibe la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.902.334,34), los cuales recibe el extrabajador en este mismo acto mediante cheque No 78005015, el ciudadano REGULO JOSÉ PALMA, recibe la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.902.334,34), los cuales recibe el extrabajador en este mismo acto mediante cheque No 17005014, todos emitidos por Mi casa Entidad de Ahorros y Préstamo. En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo que existió definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dando por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal deja constancia de la consignación de escrito transaccional para que sea agregado al expediente.
El JUEZ TEMPORAL

Abog MIGUEL YILALES ZURITA.

EL SECRETARIO
LAS PARTES