REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, Dos de Mayo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000323
PARTE DEMANDANTE: MARLENE JOSEFINA DIAZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.244.940
APODERADOS JUDICIALES: Abog. ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.237, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADIPOL DE ORIENTE C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha Nueve (09) de Marzo de dos mil seis (2006), la Ciudadana MARLENE JOSEFINA DIAZ GARCIA, y el abogado ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES apoderado judicial, quien presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa ADIPOL DE ORIENTE C.A por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
Verificadas la notificación respectiva de la accionante, y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en el Auto de fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia
en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. MIGUEL YILALES.-
SECRETARIO (A),
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIO (A),
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