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 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE  PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000264
 PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL VIVENES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.791906  y de este  domicilio.
 ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARIANA VIVENES B inscrito en Inpreabogado bajo el  No 55.973
 PARTE  DEMANDADA: INDUSTRIAS DEL ORINOCO C.A (INDORCA)
 ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY DEL VALLE CERMEÑO,  inscrita en el Inpreabogado bajo el No 91.113
 MOTIVO:   COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 En el  día de hoy  Jueves Cuatro (04) de Mayo de  2.006, siendo el día y la hora fijada  para que tenga lugar la prolongación  de la Audiencia Preliminar,  y  anunciado como fue el acto a la hora señalada  con las  formalidades de Ley, en este  proceso por Cobro de  Prestaciones  Sociales, este Tribunal deja constancia  de la incomparecencia a  la Audiencia  Preliminar del ciudadano LUIS RAFAEL VIVENES BERMUDEZ, ni por  sí ni por medio de  apoderado dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa INDUSTRIAS DEL ORINOCO C.A (INDORCA) la abogada, NELLY DEL VALLE CERMEÑO, según consta poder que cursa a los autos. En consecuencia   y en virtud de la  incomparecencia de la parte actora es por lo que  de conformidad con lo previsto  en el Artículo 130 de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia  en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de  la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publique y regístrese  la  presente decisión. Años 195° y 146°
 
 EL JUEZ TEMPORAL
 
 
 Abog. MIGUEL YILALES ZURITA
 
 
 LAS PARTES
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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