ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000264
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL VIVENES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.791906 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARIANA VIVENES B inscrito en Inpreabogado bajo el No 55.973
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DEL ORINOCO C.A (INDORCA)
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY DEL VALLE CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 91.113
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy Jueves Cuatro (04) de Mayo de 2.006, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, en este proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano LUIS RAFAEL VIVENES BERMUDEZ, ni por sí ni por medio de apoderado dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa INDUSTRIAS DEL ORINOCO C.A (INDORCA) la abogada, NELLY DEL VALLE CERMEÑO, según consta poder que cursa a los autos. En consecuencia y en virtud de la incomparecencia de la parte actora es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publique y regístrese la presente decisión. Años 195° y 146°

EL JUEZ TEMPORAL


Abog. MIGUEL YILALES ZURITA


LAS PARTES

EL SECRETARIO