REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, Nueve de Mayo de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000140
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANGEL RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.18.081.831
ABOGADO ASISTENTE: Abog. JESUS VEGAS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.025, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA TIGRERA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha Primero (01) de Mayo de dos mil seis (2006), el ciudadano JOSÉ AANGEL RAMOS, asistido en este acto por el abogado JESUS VEGAS LEON, quien presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa AGROPECUARIA LA TIGRERA, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Verificadas la notificación respectiva de la accionante, y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo de demanda según lo ordenado en el Auto de fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia

en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. MIGUEL YILALES.-

SECRETARIO (A),




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIO (A),