REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, diez (10) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 146º

ASUNTO: NP11-L-2006-000424

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano NORMAN CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.336.451 asistido por el Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, mediante la cual expone que por cuanto la empresa demandada le canceló Desiste del presente procedimiento, este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por el accionante, hace la siguiente consideración, a saber:
Siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante desiste del procedimiento, realizándolo éste personalmente por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, sin coacción alguna; por que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de mayo de Dos Mil Seis (2006). Año 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abogado Ana Beatriz Palacios
Secretario (a),


ABPG