REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, ocho (08) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: NP11-S-2006-000521

Vista el escrito transaccional presentado por la Ciudadana LELIS M. LICCIEN H, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.046.162, de este domicilio, en su carácter de CONCUBINA del ciudadano MARIO JOSE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.442.955, de este domicilio, quién falleció ab intestato en fecha 30 de diciembre de 2005, según se evidencia de acta de defunción que riela al folio nueve (09) del presente expediente, asistida por la abogada Norsy Liccien, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.512, y por la otra parte la sociedad mercantil PROGESI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 13, Tomo A-23, de fecha 12 de julio de 1996, representada por el abogado Yobel Jesús González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.487, en su carácter de Apoderado Judicial de la misma, mediante la cual la empresa antes mencionada hace entrega a la Concubina del ex trabajador fallecido cheques identificados con los Nros. 20-01963761 y 78-01963762, emitidos contra la Cuenta Corriente Nº 0115 0081 19 0810014594, del BANCO EXTERIOR, por la cantidades de CINCO MILLONES SIESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 5.693.699,06) y UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), en el que están comprendidas sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, generados durante la relación laboral que sostuvo su concubino fallecido, con la empresa desde el 02 de junio de 2005 hasta el 02 de enero de 2006, cuando terminó la relación de trabajo por fallecimiento del trabajador en accidente vial, tal como se señala en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2.

Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 9. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 10. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.… (omisiss)

Por último el parágrafo tercero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:
En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones del los artículos 569 y 570 de ésta Ley.

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que efectivamente la concubina facultada por la ley actuó libre de constreñimiento, ya que se refleja en el Comprobante de Recepción que emite la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación Laboral, que el juez que preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien atendió e identificó a la concubina, siendo este una persona capaz, aceptó y recibió los cheques emitidos a su favor por las cantidades indicadas en el documento.

En consecuencia, visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su aprobación, homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas de la presente homologación.-
La Jueza Temporal,



Abg. Ana Beatriz Palacios
El Secretario (a)


Abg.