REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, ocho (08) de mayo de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: NP11-S-2006-000551


En fecha cinco (05) de mayo de 2006, la Sociedad Mercantil GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A (GUPROSE), cuyos datos de registro constan en autos, representada en este acto por el ciudadano EDWIN NARANJO QUILARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.151.951, de este domicilio, potestad que se evidencia en documento poder que riela a los autos, asistido por el Abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874, y el trabajador JOSE LUIS BENITEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.508.629, de este domicilio, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.284, presentan escrito de Transacción el cual es recibido por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha, mediante el cual la empresa antes mencionada entrega al trabajador el pago de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) a los efectos de evitar cualesquiera juicios, demandas, entre otros, relativo al pago de indemnizaciones laborales, como lo indica el Documento presentado.
A los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de impartir la homologación al presente documentos, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”, de lo que se desprende que para que la transacción o el convenimiento tengan validez como tal, deben de cumplir con los requisitos previstos en la ley para ello.
Así tenemos que el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 9. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 10. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (Omisiss)…
De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa esta Juzgadora que efectivamente el ex trabajador actuó libre de constreñimiento, ya que así se refleja en el Comprobante de Recepción que emite la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación Laboral, que el juez que preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien atendió e identificó a la concubina, siendo este una persona capaz, aceptó y recibió el cheque emitidos a su favor por la cantidad indicada en el documento.
Al verificar en el documento presentado el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento, relativos a la relación circunstanciada de los
hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, se desprende que el documento presentado, no es contrario a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.
En consecuencia, visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su aprobación y homologación en los términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.


SECRETARIO (A),