REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de mayo del dos mil seis (2.006)
195° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2005-000591
DEMANDANTES: Cddno. JULIO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.111.320
APODERADO LEGAL: Abogs. AQUILES J. LOPEZ, MILANGELA HERNANDEZ GAGO, Inscritos en el Inpreabogado Nros.100.688 y 75.816 respectivamente
DEMANDADOS: ANTONIO MARIN y UNION DE CONDUCTORES “EXPRESOS EL GUACHARO”
APODERADO LEGAL: Abog. ANIBAL MARCANO CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nros.22.094
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de mayo de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano JULIO GARCIA, y los Abogados AQUILES LOPEZ y MILANGELA HERNANDEZ GAGO, y por la parte demandada, el Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA identificados en autos. Las partes presentes solicitaron a este Juzgado procediera a habilitar el tiempo necesario para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar antes de la oportunidad fijada en el Acta respectiva que corre inserta en autos, y este Juzgado en vista que la solicitud de ambas partes no es contraria a derecho, ni vulnera el orden público, acuerda en conformidad, y se da inicio a la presente Audiencia, la cual se celebra en los siguientes términos:

La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.15.639.302,19,00). Luego de deliberaciones al respecto entre las partes y de los planteamientos realizados en la Audiencia y fuera de ella, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de UN MILLÓN DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, para lo cual de mutuo consenso, presentan escrito en el cual especifican las condiciones y términos del acuerdo en que han llegado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará y pagará al demandante JULIO GARCIA en este acto, mediante dinero efectivo y de curso legal en el País. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni fideicomisos ni cualesquiera otro conceptos derivado de la relación laboral. En este estado interviene el demandante y los Abogados que lo representan, manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan y se les regresan sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (A)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO(A)