REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de mayo de 2.006.
196° y 147°
N° de Expediente: NP11-L-2006-000014
PARTE ACTORA: JONNY ALLEJANNY ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.836.008 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° (s) OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 68.924 y 99.937 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS PRODUTEC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1988, anotada bajo el N° 43, Tomo 16-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° ALIRIO ROSAS CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.997.442, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 103.862 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, 15 de mayo de 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JONNY ALLEJANNY ZAPATA, parte demandante y la abogada NUBIA RAMOS antes identificada en su carácter de Apoderadas Judiciales del demandante, y por la demandada PROYECTOS PRODUTEC C.A.., el abogado ALIRIO ROSAS, en su condición de Apoderado Judicial, tal como consta en autos.
En fecha trece (13) de marzo de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para las siguientes fechas: 29 de marzo, 28 de abril, y para el día de hoy 15 de mayo de 2006
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.800.144,69), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial suficientemente facultado para ello expuso, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelarle la suma definitiva de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) a objeto de dar por terminado la presente causa, por los conceptos reclamados por el accionante explanados en el libelo y que dan por reproducidos en esta acta, ofrecimiento que es aceptado por la parte demandante, previa consulta con su abogado asistente. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago, que se realiza el día hoy por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), pagadero en dinero efectivo y de circulación nacional, siendo recibido por el trabajador aquí presente; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
La parte demandante aceptó el pago ofrecido y convenido, y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. El Tribunal visto que se le ha dado cumplimiento a lo acordado y explanado en la presente acta, procede a ordenar el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES:
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIO (a)

Abog°