REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de mayo de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2005-001468
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO BRITO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.012.967 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° VICTOR RIVAS, BELKYS PARRA LONGART Y EDDA MAIZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 30.858, 106.740 y 76.335 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GUPROSE). Inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 60, Tomo 143-A-Sgdo, de fecha 09 de diciembre de 1977.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° ROBINSON NARAVEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por concepto de Prestaciones Sociales, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora indicada en el presente expediente, y luego de una espera de veinte minutos (20 minutos) después de la hora fijada para celebrar el presente acto; que la parte demandante ciudadano JESUS ALBERTO BRITO MARQUEZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos a la realización de la prolongación de la Audiencia, haciéndose presente puntualmente la parte accionada GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GUPROSE); representada en este acto por el ciudadano EDWIN ANTONIO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.151.951 en su carácter de Apoderado Judicial asistido por el abogado ROBINSON NARVAEZ, ya identificado. En este acto la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado por este Juzgado. En vista que la falta de comparecencia a la prolongación de Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZA LA PARTE DEMANDADA
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
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