REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de mayo de 2.006.

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000334
PARTE ACTORA: ARTURO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.795.785 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) BEBZABETH BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 64.366 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD HIDROTECNI C.A., inscrita por ante el Regiistro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de febrero de 1999, anotada bajo el N° 30 del Libro A-2, Primer Trimestre.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° RUTH BRITO, MARIANELA HERDE Y NANCY GARCIA, venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° (s) 42.372, 49.371 y 57.513 y de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIAS SALARIALES

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de mayo de 2006, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante ARTURO VELIZ, ya identificado, asistido por la abogada BEBZABETH BERMUDEZ, ya identificada; y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL HIDROTECNI C.A, antes identificada, la abogada RUTH BRITO en su carácter de apoderada judicial tal como consta en autos.
En fecha diez (10) de mayo de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy 16 de mayo de 2006.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.781.538), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial suficientemente facultada para ello expuso para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelarle la suma definitiva de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.859.580,00) a objeto de dar por terminado la presente causa, por los conceptos reclamados por el accionante explanados en el libelo y que dan por reproducidos en esta acta, ofrecimiento que es aceptado por la parte demandante, previa consulta con la abogada asistente aquí presente. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer pago, que se realizará el día martes treinta (30) de mayo de 2006 por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.429.790,00), pagadero mediante cheque no endosable de la empresa a favor del trabajador; y un segundo y último pago que se realizará el día jueves quince (15) de junio de 2006 por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.429.790,00), pagadero mediante cheque no endosable de la empresa a favor del trabajador, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar y que serán consignados por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
La parte demandante aceptó el pago ofrecido y convenido, y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. El Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.
LA JUEZA LAS PARTES:

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIO (a)

Abog°