REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de mayo de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000170
PARTE ACTORA: WILLIAMS JESUS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.561.741 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° JOSE ANGEL MONGUE y OSCAR ARAGUAYAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 114.282 y 30.002 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL PARADERO DEL TORO GORDO inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 05, Tomo A-1, de fecha 15 de abril de 2004.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° ANIBAL MARCANO CASANOVA y JOSE ALVARO TRILLO, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 22.094 y 106.732 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano WILLIAMS JESUS PERDOMO ya identificado y su apoderado judicial abogado OSCAR ARAGUAYAN ya identificado; y por la parte demandada EL PARADERO DEL TORO GORDO., el ciudadano LUIS FERNANDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.125.368 en su carácter de administrador de la empresa y el apoderado judicial abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, ya identificado, tal como consta en autos.
En fecha nueve (09) de marzo de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las siguientes fechas: 30 de marzo, 10 de abril de 2006, 21 de abril, 27 de abril, 05 de mayo de 2006, 18 de mayo y para el día de hoy 22 de mayo de 2006.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.758.712,28), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su representante legal y el apoderado judicial suficientemente facultado para ello expuso para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelarle la suma definitiva de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00) a objeto de dar por terminado la presente causa, por los conceptos reclamados por el accionante explanados en el libelo y que dan por reproducidos en esta acta, ofrecimiento que es aceptado por la parte demandante, previa consulta con su apoderado judicial aquí presente. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago, que se realiza en este día por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00); pagadero mediante cheque no endosable de la empresa a favor del trabajador signado con el N° 08423454, cuenta cliente N° 0128-1606-51-0620603100, de la entidad financiera Banco Carona de fecha 22-05-06; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
La parte demandante aceptó el pago ofrecido y convenido, y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. El Tribunal ordena el archivo del expediente toda vez que consta en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así como la remisión del expediente al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES:

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIO (a)

Abog°