REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de mayo de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000525
PARTE ACTORA: HELY ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.615.318 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) CARLOS URRIOLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.268 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD S.A., empresa inscrita en el Registro de Comercio por ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el N° 67, Tomo 575-A Qto..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° JESUS VEGAS, HENRY MEJIAS, JOVITO GOMEZ, JUANA GOMEZ, ANGELICA SANCHEZ, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 46.025, 33.027, 36.068 y 36.865 y de este domicilio.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 24 de mayo de 2006, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante HELY ROMERO, ya identificado, y su apoderado judicial abogado CARLOS URRIOLA, ya identificado; y por la demandada CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD S.A, antes identificada, los abogados JESUS VEGAS y ANGELICA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial tal como consta en autos.
Dándose así inicio a la Audiencia, la parte actora solicita a la accionada que el trabajador sea reenganchado a su trabajo. Seguidamente intervienen los representantes judiciales de la parte demandada, quienes exponen que en nombre de su representada, persisten en el despido del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual consigna en este acto cheque identificado con el N° 00287931 girado contra el Banco Provincial de fecha 10 de mayo de 2006, a favor del ciudadano HELY ROMERO, por un monto de ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.692.361,14), cantidad ésta que constituye la suma neta de asignaciones previa deducciones de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como consta de Recibo de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, la cual se anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que en ella se paga; e igualmente consigna cheque identificado con el N° 00290947 girado contra el Banco Provincial de fecha 22 de mayo de 2006, a favor del ciudadano HELY ROMERO, por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 850.000,00), cantidad ésta que constituye el pago de los salarios caídos comprendidos desde el 25/04/06 al 25/05/06; cantidades que suman un total de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 12.542.361,14). Visto el planteamiento de la empresa accionada, la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial acepta la propuesta realizada por la demandada, recibiendo conforme en este acto ambos cheques presentados en esta Audiencia. Solicitando ambas partes se de por terminado el presente juicio. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio, y solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Igualmente se deja constancia que conjuntamente con el recibo de liquidación se consigna copia de los voucher de los cheques por salarios caídos y prestaciones sociales y otros conceptos antes identificado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de las copias certificadas acordadas y se ordena el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el cumplimiento por parte de la empresa y respectivo retiro de los cheques por partes del Trabajador. En consecuencia se ordena la remisión del expediente al archivo judicial.
LA JUEZA

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA LAS PARTES

SECRETARIA
ABOG°