REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, treinta (30) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: NP11-L-2006-000598
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA SALINAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.302.325 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: CRISEIDA VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.832.
PARTE DEMANDADA: PROGESI C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2006 suscrita por la ciudadana CARMEN SALINAS, parte demandante asistida por la abogada CRISEIDA VALLENILA, ya identificada, a través de la cual manifiesta que desiste de la acción y del procedimiento incoada contra la empresa PROGESI C.A., este Tribunal le imparte su homologación, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica en conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole fuerza de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO, Y TERMINADO EL PROCESO CON RELACIÓN A LA EMPRESA DEMANDADA PROGESI C.A. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION
LA JUEZA
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
ABOG°
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