ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.005-000116.
PARTE ACTORA: Ciudadano, CARLOS MORENO, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 9.282.208.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, RONALD SALAZAR y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 100.665.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES DIVINO NIÑO VI..
APODERADOS JUDICIALES: MISEL YSRRAEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 84.982.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 23 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS MORENO, asistido su apoderado Judicial el Abogado, RAMON MEDINA, inscrito en el IPSA Nº 84.088, y la ciudadana IDALMIS FLEMING, asistida por el abogado SIMON HURTADO, inscrito en el IPSA Nº 89.684. . Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
La parte actora alega que prestó servicios en la empresa demandada desde el 19 de marzo de 2.005, hasta el 19 de septiembre de 2.005, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, ejercía al cargo de Caporal, devengando un salario básico mensual de DOS MILLONES BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00) mensual. Por los conceptos establecidos en su escrito libelar, reclama la cantidad de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 13.741.628,00).

La demandada conviene alega que la relación de trabajo si existió, pero que los Bs. 2.000.000,00 eran por la prestación de servicio y por el alquiler de vehiculo, no hubo despido injustificado, sino que al accionante le robaron su vehiculo y no pudo seguir laborando para la empresa. Acepta las fechas alegadas por el trabajador y el cargo señalado por demandante correspondiéndole los beneficios laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la parte demandada ofrece por vía de transacción, la suma definitiva de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), pagaderos en 2 partes, la primera parte por la cantidad de Bs. 4.500.000,00 en fecha 15-06-06, la segunda parte pagadera el 30-06-06 por la cantidad de Bs. 4.500.000,00, en cheque a nombre del trabajador; a los fines de evitar juicios antes indicados, ofrecimiento este que es aceptado por el demandante quien declara su conformidad con el mismo. A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada consignará cheque a nombre del trabajador en la Oficina De Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, en las fechas referidas anterirmente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.


LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)