ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000326.
PARTE ACTORA: Ciudadano, PEDRO JOSE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 4.021.125,
APODERADOJUDICIA : Abogado DAVID OSUNA, y otros, Inpreabogado N° 100.665.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADO JUDICIAL: MARY ECHARRY, y otros, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado N° 41.551.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 24 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados David Osuna y Ramón Medina, apoderado de la parte demandante, y la apoderada de la parte demandada la abogada MARIMIR AGUILERA. . Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
La parte actora alega que prestó servicios en la empresa demandada desde el 27 de diciembre de 2.004, hasta el 13 de enero de 2.006, fecha en la cual renunció voluntariamente al cargo de Chofer, devengando un salario básico de Bs. 16.666,00. Por los conceptos establecidos en su escrito libelar, reclama la cantidad de Bs. 2.552.072,00

La demandada conviene que ciertamente existió la relación de trabajo en las fechas alegadas por el trabajador pero con un salario de Bs. 13.500,00, aceptando el cargo señalado por demandante correspondiéndole los beneficios laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada ofrece como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios, por vía de transacción, la suma definitiva de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00)., a los fines de evitar juicios antes indicados, ofrecimiento este que es aceptado por el apoderado judicial del accionante, quien declara su conformidad con el mismo. A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entregará este acto cheque en la Oficina de Control Consignaciones de la Coordinación del Trabajo Estado Monagas, a nombre del demandante, el día 30 de junio de 2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.



LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)