ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000231.
PARTE ACTORA: Ciudadano, AMERICA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 10.831.362.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados, LINO GARCIA y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 106.752.
PARTE DEMANDADA: EL SHAWARMAZO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: WILMER COVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 71.016.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 25 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, el apoderado Judicial de la parte demandante el Abogado, LINO GARCIA, y el apoderado de la parte demandada el abogado WILMER COVA. . Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
La parte actora alega que prestó servicios en la empresa demandada desde el 26 de noviembre de 1999, hasta el 18 de octubre de 2.005, fecha en la cual fue despedida, ejercía al cargo de Cocinera, devengando un salario básico diario Bs. 12.374,43. Por los conceptos establecidos en su escrito libelar, reclama la cantidad de Bs. 5.329.239,40).
La demandada conviene que ciertamente existió la relación de trabajo en las fechas alegadas por la trabajadora y con el salario y el cargo señalado por demandante correspondiéndole los beneficios laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada ofrece como pago de sus prestaciones sociales, por vía de transacción, la suma definitiva de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00)., a los fines de evitar juicios antes indicados, ofrecimiento este que es aceptado por el apoderado judicial del accionante, quien declara su conformidad con el mismo. A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entregará este acto cheque a nombre de la trabajadora, el día 15 de junio de 2006, el mismo se consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
EL SECRETARIO (A)
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