ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000331.
PARTE ACTORA: Ciudadanos, EDUARDO RATIA, ROBERTO GOMEZ, OSWALDO GOMEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N 11.339.306, 12.538.710, 12.793.212
APODERADO JUDICIAL : Abogado MARISOL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 51.267.
PARTE DEMANDADA: BP VENEZUELA HOLDINGS, LTD.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 57.926.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy 25 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos EDUARDO RATIA, ROBERTO GOMEZ, OSWALDO GOMEZ,, en su caracteres de accionantes, asistidos por la abogada MARISOL ROJAS, así mismo compareció el abogado CARLOS MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder en original y copia para su certificación. La parte demandantes y la parte demandada exponen, visto que de las pruebas traídas a este proceso queda evidenciado que es la sociedad mercantil DEM SPIE, S.A, es el patrono de los demandantes, siendo que por este hecho el presente procedimiento de calificación de despido pierde su objeto principal debido a la falta de cualidad pasiva de la empresa BP VENEZUELA HOLDINGS, LTD, en tal sentido, la parte demandante formalmente en este acto desiste de tanto de la acción como del procedimiento, desistimiento que es aceptado por la parte demandada; motivo por el cual solicitamos a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente.
Este Tribunal vista la exposiciones de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo y los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Expídase copia certificada. Siendo las 10: 57 a.m., se cierra el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO (A)


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.