ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.005-000550
PARTE ACTORA: , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.715.461 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIANA ROJAS Y NEPTALÍ BELLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 51.267 y 32.782.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES UNIDAS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ORLANDO PINO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº: 6.651.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy 03 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar a la reunión conciliatoria, comparecieron a la misma el ciudadano ROMULO FIGUEREDO VELASQUEZ asistido de la abogada DIANA ROJAS, quien es apoderada judicial de la parte demandante y el abogado RAMON ORLANDO PINO, apoderado judicial de la parte demandada, identificados al inicio de la presente acta. Alos fines de poner termino al presente procedimiento, ofrezco en este acto al ciudadano ROMULO FIGUEREDO, la camioneta identificada en autos, de la cual se encuentra en posesión del actor; un detector de metales y una series de instrumentos y herramientas que de igual forma se encuentra en su posesión e identificados en autos, que de igual forma solicitamos que el accionanate le devuelva a la demandada la computadora también identificada en autos, con todos sus accesorios en perfecto de estado de funcionamiento. Seguidamente la apoderada del actor interviene y expone: Visto el anterior ofrecimiento de la parte demandada y presente en este acto el demandante lo aceptamos en todas y cada una de sus partes y ofrecemos entregar la computadora y sus accesorios en perfecto estado de funcionamiento el día lunes 08 de mayo de 2006, la cual entregaré en las oficinas de la demandada con nota de recibo por parte de la accionada. Pedimos que al convencimiento se le dé el curso de Ley, se homologue y se tenga con efecto de cosa juzgada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, este Tribunal ordena el archivo del expediente. Este Tribuna entrega hace entrega de las pruebas.



LA JUEZA TEMPORAL



Abog. MARILEUDIS GALLARDO T.


LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO (A)