ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000364
PARTE ACTORA: Ciudadano, JULIO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 15.321.469.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados, LUIS ALCALA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 62.736.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: LINDSAY, C.A
APODERADO JUDICIAL: ROBERT DIAZ y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 53.715.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: HANOVER VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: ELSY CABRERA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 89.341.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 09 de Mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron, el abogado LUIS ALCALA, apoderado judicial del accionante, así mismo compareció el apoderado judicial de la parte demandada principal el abogado ROBERT DIAZ.
La parte accionante alega que demanda la cantidad de Bs. 48.413.468, por los conceptos esgrimidos en el escrito libelar.
La parte demandada ofrece como pago único por via transaccional la cantidad de Bs.24.658.515,00, más la cantidad de Bs.2.000.000,00 de honorarios profesionales al abogado Luís Alcalá, el cual serán pagaderos 22-05-06, ante la Oficina de Control de consignaciones de la Coordinación del Trabajo. Las partes aceptan el acuerdo transaccional y consignan transacción por la cual se van a regir.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.

EL SECRETARIO (A)