ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NH11-L-1996-000001.
PARTE ACTORA: Ciudadanos, ANIBAL JESUS TRIAS GUILARTE, OSWALDO JOSE RAVELO Y ALEXANDER RAFAEL NARVAEZ BETANCOURT , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.373.271, 8.376.312 y 12.537.889, respectivamente y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YANICIA MARIA PEÑA , inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 56.321.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES , C.A. (VENELIM, C.A.).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NEPTALI NATKING BELLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 32.782.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 18 de Mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, no comparecieron a la misma, los ciudadanos ANIBAL JESUS TRIAS GUILARTE, OSWALDO JOSE RAVELO Y ALEZANDER RAFAEL NARVAEZ BETANCOURT, ni por sí, ni por apoderado alguno, solo compareció el apoderado judicial de la demandada el abogado NEPTALI NATKING BELLO. Este Tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Expídase copia certificada. Siendo las 09:20 AM se cierra el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.

EL APODERADO DE LA PARTE COMPARECIENTE.


EL SECRETARIO (A)