REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO: NH11-L- 1.999-000002. (19.848).
DEMANDANTE: JOSE MANUEL MALDONADO PATIÑO
DEMANDADO: MAXUS DE VENEZUELA, LTD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la consignación de la Experticia Complementaria del Fallo, presentada por las Expertas Contables Licenciadas LINDA G. MOYA Y MILAGROS C. PADRON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.110.491 y 10.307.616, Contadoras públicas, debidamente inscritas en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas, bajo los Nros. 48.093 y 52.849, respectivamente; designadas por este Tribunal, en la presente causa, para efectuar la revisión de la experticia Complementaria del Fallo, conjuntamente con el juez, realizada por el también Contador Público RICARDO ANTONIO MENDOZA, la cual fue impugnada por la parte demandada en escrito de fecha 30 de Enero de 2006, en donde la parte demandada denuncia que la experticia no excluyó del calculo para los intereses de mora el lapso establecido en la sentencia, es decir, los lapsos que se deben suprimir de los cómputos o cálculos, este Juzgado, antes de decidir, considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

En Jurisprudencia No. 261 de fecha 25/04/2002, se lee, “La parte interesada puede reclamar ante el Juez de la ejecución la experticia complementaria del fallo en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, por considerar que se ha excedido los limites del fallo o que su estimación resulte inaceptable por excesiva o por mínima. Presentado oportunamente el reclamo, si la causa no se ha decidido en primera instancia con asociados, se procederá al nombramiento de los expertos, que conjuntamente con el Juez, revisaran la experticia decidirán sobre la procedencia o improcedencia del reclamo.”

En consecuencia, una vez notificadas y juramentadas las mencionadas expertas, se procede, mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2006, a fijar su comparecencia para la audiencia el día Jueves 18 de Mayo de 2006, a las 2:30 P.M., a objeto que tenga lugar la revisión legal correspondiente de la experticia , lo cual se cumple y efectivamente de la revisión efectuada conjuntamente, se desprende que la fecha que se tomo en cuenta para la realización de la experticia contable por las expertos antes mencionadas, fue la del 30 de Abril de 1999 hasta el día 23 de Mayo día este en que se realizó la experticia, excluyendo de la misma los lapsos legales que deben suprimirse de los cálculos efectuados, como lo ordena la sentencia definitivamente firme de fecha 30 de Septiembre de 2004, dictada por el tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para el calculo de los intereses de mora y la corrección monetaria correspondiente en esta causa, lo cual como es lógico producirá una variación en el resultado de la misma; Realizada la audiencia en cuestión, las expertas le presentan al Juez un escrito constante de un folio con la observación y recomendación ya citada, y en ese mismo acto, este Tribunal, le fija un lapso de tres (3) días hábiles a las expertas para que consignen el informe correspondiente a la nueva experticia complementaria del fallo. Presentado el mismo en fecha oportuna, se observa que la Corrección Monetaria efectuada de acuerdo al Método aplicado para su cálculo, arroja la cantidad de Bs. 12.417.672.22 y los Intereses de Mora por aplicación de tabla de cálculos, suman la cantidad de Bs. 7.716.811.83 montos estos que sumados a la cantidad que se ordenó indexar de Bs. 5.955.750.00 por concepto del Cobro de Prestaciones Sociales dan un total general de Bs. 26.090.234.05 tal como se puede apreciar en el informe consignado ya citado.

Por las razones antes expuestas, y con estricta sujeción con lo ordenado en la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 30 de Septiembre de 2004, y con fundamento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisado el informe pericial de las expertas, se declara la validez del mismo, del cual se desprende que la cantidad a pagar al ciudadano JOSE MANUEL MALDONADO PATIÑO, es la suma de VEINTISEIS MILLONES NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCO CENTIMOS ( Bs. 26.090.234,05), por concepto de corrección monetaria e intereses de mora de la cantidad condenada. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticuatro días (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. HUMBERTO A. GARCIA R.

LA SECRETARIA,













HG/hg.-