REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO: NH11-L- 1998-000002 (18592)
DEMANDANTE: RAFAEL HERNANDEZ ARMAS
DEMANDADO: TRANSPORTE MATA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la consignación de la Experticia Complementaria del Fallo, presentada por las Expertas Contables Licenciadas LINDA G. MOYA Y MILAGROS C. PADRON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.110.491 y 10.307.616, Contadoras públicas, debidamente inscritas en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas, bajo los Nros. 48.093 y 52.849, respectivamente; designadas por este Tribunal, en la presente causa, para efectuar la revisión de la experticia Complementaria del Fallo, conjuntamente con el juez, realizada por el también Contador Público RICARDO ANTONIO MENDOZA, la cual fue impugnada por la parte demandante en escrito de fecha 27 de marzo de 2006, en el cual denuncia que no se cumplió lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, que sería la corrección monetaria desde la admisión de la demanda, es decir, desde el 23-09-1.998, hasta la ejecución del fallo. En tal sentido, este Juzgado, antes de decidir, considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
En Jurisprudencia No. 261 de fecha 25/04/2002, se lee, “La parte interesada puede reclamar ante el Juez de la ejecución la experticia complementaria del fallo en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, por considerar que se ha excedido los limites del fallo o que su estimación resulte inaceptable por excesiva o por mínima. Presentado oportunamente el reclamo, si la causa no se ha decidido en primera instancia con asociados, se procederá al nombramiento de los expertos, que conjuntamente con el Juez, revisaran la experticia decidirán sobre la procedencia o improcedencia del reclamo.” En consecuencia, una vez notificadas y juramentadas las mencionadas expertas, se procede, mediante auto de fecha 27 de Abril de 2006, a fijar su comparecencia para la audiencia el día martes 02 de Mayo de 2006, a las 9:30 AM., a objeto que tenga lugar la revisión legal correspondiente de la experticia impugnada, lo cual se cumple y efectivamente de la revisión efectuada conjuntamente, se desprende que la fecha que se tomo en cuenta para la realización de la experticia contable por el experto antes mencionado, fue la de la publicación de fallo (19-10-05), siendo que la sentencia ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada, desde la fecha de la Admisión de la demanda, hasta la efectiva ejecución del fallo. Por lo que concluyen que deben realizarse nuevamente los cálculos tomando como fecha inicial la de la admisión de la demanda, es decir, 23-09-98, lo cual como es lógico producirá una variación importante en el resultado de la misma. No obstante, lo expuesto, en el desarrollo de la misma solicitan una prolongación a los fines de presentar sus conclusiones por escrito, acordándose la misma para el 04-05- 2006, a la misma hora. Realizada la audiencia en cuestión, las expertas le presentan juez un escrito constante de un folio con la observación y recomendación ya citada, y en ese mismo acto, este Tribunal, le fija un lapso de tres (3) días hábiles a las expertas para que consignen el informe correspondiente a la nueva experticia complementaria del fallo. Presentado el mismo en fecha oportuna, se observa que la Corrección Monetaria efectuada de acuerdo al Método aplicado para su cálculo, arroja la cantidad de Bs. 17.921.450,30 y los Intereses de Mora por aplicación de tabla de cálculos, suman la cantidad de Bs. 11.042.737,92 montos estos que sumados a la cantidad que se ordenó indexar de Bs. 6.519.986,37 dan un total general de Bs. 35.484.174.59 tal como se puede apreciar en el informe consignado ya citado.
Por las razones antes expuestas, y con estricta sujeción con lo ordenado en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social, de fecha 19 de Octubre de 2005, y con fundamento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisado el informe pericial de las expertas, se declara la validez del mismo, del cual se desprende que la cantidad a pagar al ciudadano RAFAEL HERNANDEZ ARMAS, es la suma TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 35.484.174,59), por concepto de corrección monetaria de la cantidad condenada. Y así se decide


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Doce días (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA,
































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