REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Mayo de 2006
196° y 147°

ACTA

ASUNTO: NH11-L-2001-000004 (21.680)

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CAMPOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTES DEMANDADAS: LEIN MAX SERVIC, S.A; O.P.E.N., S. A.; Y PDVSA, PETROLEO Y GAS S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados:
OSMARIBER BOTINO, NELLYS PRADA, ALFREDO BUSTAMANTE Y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de Mayo de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Juicio que por Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano JOSE GREGORIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.150.976, en contra de las empresas LEIN MAX SERVIC, S.A; O.P.E.N., S..A; Y PDVSA, PETROLEO Y GAS S.A. comparecen a esta audiencia las abogadas en ejercicio OSMARIBER BOTINO, NELLYS PRADA, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 101.308 y 49.323, en su condición de apoderadas judiciales de apoderadas l de la empresa Co-demandada PDVSA, PETROLEO Y GAS S.A. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandante y las empresas demandadas principal LEIN MAX SERVIC, S.A; O.P.E.N., S..A; ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se deja constancia que las apoderadas judiciales de la empresa Co-demandada, consigna en este acto sus escritos de pruebas, de la siguiente manera: Escrito constante de cuatro (04) folios útiles. Siendo las 9:55 AM; se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,


LA SECRETARIA,



RV/rv.