REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Mayo de 2006.

ASUNTO: NP11-L-2006-000590

PARTE DEMANDANTE: JACINTO RAMIREZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.027.575 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: VICTOR ROBERTO LOPEZ Y ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.196 y 100.439 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION EL PERIODICO 104.5 FM

En fecha 09 de Mayo de 2006, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JACINTO RAMIREZ NORIEGA, asistido por los abogados VICTOR ROBERTO LOPEZ Y ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa CORPORACION EL PERIODICO 104.5 FM
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 11 de Mayo de 2006, ese Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 22 de Mayo de 2006, el ciudadano FELIX OROPEZA, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, consignó Cartel de Notificación dejando constancia de su fijación entrega del mismo en la dirección aportada por la parte actora, quedando notificado, y con fecha 25 de mayo de 2006, acude por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y consigna escrito de corrección de escrito libelar constante de cuatro (04) folios útiles.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que el escrito libelar corregido fue presentado ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) con fecha 25 de Mayo de 2006, a las 11:49 Am., lo que evidencia que fue hecho fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JACINTO RAMIREZ NORIEGA, ya identificado, contra la empresa CORPORACION EL PERIODICO 104.5 FM
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Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez.
La Secretaria,


RV/rv.-