REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturin, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: NP11-L-2005-001488

Demandantes: PEDRO JOSE FLORES y LIGUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 8.533.479 y 9.900.878, respectivamente.
Apoderados Judiciales: Abog. XIOMARA OLIVEROS ZAPATA, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 45.548
Demandada: WACKENHUT C.A.
Apoderados Judiciales de la empresa Demandada: MIGUEL GOLINDANO, inscrito en el IPSA bajo Nro. 91.652
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha 09 de diciembre de 2005, con la interposición de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, incoada por los ciudadanos PEDRO JOSE FLORES y MIGUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nº 8.533.479 y 9.900.878 respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistido de abogado, en contra de la Empresa WACKENHUT C.A.
Admitida la demanda en fecha 20 de enero de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y ordena la notificación de la Empresa WACKENHUT C.A. a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Cumplidos todos los trámites se llevó a cabo la mencionada Audiencia y luego de una prolongación, el Tribunal dejó constancia, que la parte demandada no compareció, ni por sí ni por apoderado alguno, procediendo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en apego a la Sentencia Nº AA60-S-2004-000905 de la Sala de Casación Social, ordenó incorporar las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Preliminar y remitió el expediente al Juzgado de Juicio. Recibido por este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2006, este Tribunal admite las pruebas promovidas por ambas partes y ordena lo conducente. En fecha 06 de abril de 2006, se fijo para el 11 de mayo de 2006 a la 1:00 p.m. para la Audiencia de Juicio.

Encontrándose la presente causa, en el estado de celebrarse la audiencia Oral y Pública, observa el Tribunal que en fecha diez (10) de mayo de 2006, comparecen por ante este Despacho los actores involucrados en el proceso, ciudadanos PEDRO JOSE FLORES y MIGUEL RODRIGUEZ y su representante judicial abogado XIOMARA OLIVEROS ZAPATA y por la empresa WACKENHUT C.A. su apoderado judicial MIGUEL ANGEL GOLINDANO LARA e informan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa demandada WACKENHUT VENEZOLANA, C.A. (AHORA GROUP 4 SECURICOR G4S C.A. ANTES WACKENHUT VICTORIA Y SERENOS VICTORIA C.A. conviene en pagarle a los trabajadores a través de cheques las cantidades siguientes, al Ciudadano Pedro José Flores la cantidad de Un Millón Novecientos Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Tres con Treinta y Un Céntimo (Bs. 1.909.753,31), monto este que es cancelado a través de cheque Nº 00158858 y al Ciudadano Miguel Rodríguez igualmente se le cancela la cantidad de Un Millón Novecientos Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Tres con Treinta y Un Céntimo (Bs. 1.909.753,31), bajo el Nº de cheque 00158860, NO ENDOSABLES, dichos montos son cancelados en ese mismo acto, librados a favor de los trabajadores, emitidos contra la cuenta corriente Nº. 0108-0950-92-0100000933 proveniente del Banco Provincial, cuyo titular es la empresa accionada, en este mismo acto los trabajadores previa consulta con su Apoderado Judicial aceptan los montos ofrecidos.

En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así da por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano Vigente, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.

Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologa el presente acuerdo, según lo convenido por las partes y ordena tenerlo como Sentencia pasada de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza,

Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (o)

Abog.