REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de mayo de (2006)
196° y 147°
Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: TOMÁS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. (v).-12.148.152, representado por el abogado en ejercicio CRUZ RAFAEL VELIZ RINCONES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 83.032.

PARTE RECURRIDA: SAMOS DE CONSTRUCCIONES C.A. (SACONCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Enero de 1967, bajo el Nro. 15, Tomo 6-A-Pro, siendo su última modificación por ante el mencionado Registro en fecha 21 de Diciembre de 1999, bajo el Nro. 43, Tomo 348, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados RAMON AQUILES HERNANDEZ GAGO, JOSE CABRERA PEREZ, EMILIO CARPIO MACHADO y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.742, 58.755 y 64.141, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 3 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado
Monagas, en juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano TOMÁS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ contra la Sociedad mercantil SAMOS DE CONSTRUCCIONES C.A. (SACONCA).

Se da por recibido el presente asunto, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Monagas, con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de abril de 2006, por la parte demandante, contra la decisión proferida por dicho juzgado en fecha 3 de abril de 2006, en el cual se declaró sin lugar la acción incoada.

Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, la cual fue fijada para el día de hoy a las 3:00 p.m., no compareció la parte recurrente a la misma, por lo tanto, se declaró desistido el recurso de apelación y en consecuencia, queda confirmada la sentencia recurrida.

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal expresa las siguientes consideraciones:

La Doctrina ha establecido que la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, por considerar que las partes son “sujetos necesarios y útiles en el proceso”, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

En base a lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia afecta, el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que puedan presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes a una audiencia.

En efecto, en lo concerniente al procedimiento en Segunda Instancia, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante. En particular, el artículo 164, establece“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Del artículo trascrito supra se evidencia claramente que, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que se debe remitir el expediente al Tribunal de la causa y la sentencia proferida por éste, se considera definitivamente firme, todo esto en el entendido que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación inicial consagrada en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso de autos, la parte apelante-recurrente, no compareció a la audiencia, por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés en la prosecución del proceso iniciado y elevado a esta alzada mediante la interposición de recurso de apelación, por lo que este Tribunal, de acuerdo a los criterios doctrinarios antes señalados y de conformidad con lo que establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 3 de abril de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Monagas, en juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano TOMÁS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ contra la Sociedad mercantil SAMOS DE CONSTRUCCIONES C.A. (SACONCA), ya identificados; en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
La Jueza Superior


Abg. PETRA SULAY GRANADOS G.

El Secretario (a)

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio(a).

ASUNTO: NP11-R-2006-000088