REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Mayo de 2006.

196° y 147°



ASUNTO: NP11-R-2006-000095

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., debidamente representada por los abogados Billy Antonio Franco Hernández, José Orsini La Paz, Miguel Molano, Ana Cecilia Silva, Carmen Carolina Salandy, Rafael Domínguez, Lourdes Asapchi, Carlos Martínez, Mercedes Ruiz, Sulima Beyloine Y Carlos Betancourt, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89786, 11302, 7724, 36086, 36865, 71191, 31059, 57926, 33027, 30067 y 87652, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: YUSMILA DEL CARMEN ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.148.643 y domiciliada en Maturín – Estado Monagas. Debidamente representada por los abogados Juan José Pino Paredes Y Maria Pino Paredes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25407 y 41067, respectivamente.

MOTIVO: Apelación de Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 28 de Abril de 2006, se recibe el presente expediente, procediéndose a fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día martes dieciséis (16) de Mayo de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 16 de Mayo de 2.006, la Abogada Mercedes Ruiz, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, a través de diligencia la cual cursa en autos, desistió del Recurso de Apelación ejercido el día 20 de Abril de 2006.

Así las cosas, es menester señalar lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 03 de mayo de 2.005, en la que se señala que “en relación al desistimiento como medio de auto-composición procesal unilateral y sus condiciones de procedencia, esta Sala ha venido señalando de manera reiterada, entre otras decisiones, mediante sentencia N° 312, del 15 de julio de 2003, (caso: Vincenzo Verga Demonte contra Fábrica de Hielo El Oso S.R.L), expediente 03-139, lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil…”.

Ahora bien, esta Alzada visto el desistimiento del recurso ordinario de apelación presentado mediante diligencia de esta misma fecha por la abogada Mercedes Ruiz, apoderada judicial de la parte accionada en la cual manifiesta “…Por cuanto iniciaremos conversaciones con la parte actora, DESISTO formalmente como en este acto lo hago del RECURSO DE APELACIÓN intentado en contra de la sentencia de fecha Diez (10) de Abril de 2006…”, es por ello, que tomando en cuenta que han sido cubiertos todos los extremos legales y que la parte recurrente ha manifestado su voluntad expresa de no seguir impulsando el presente recurso y por cuanto lo mismo no es contrario a derecho, el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido por la representación de la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., parte accionada en el juicio de PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN SUBSIDIARIA DE DAÑOS MORALES Y MATERIALES incoado por la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN ALCALÁ.
La Jueza Superior

ABOG. PETRA SULAY GRANADOS
El Secretario (a)

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste. El Strio (a).