REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, (04) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º


SENTENCIA DEFINITIVA


Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: RAMÓN ANTONIO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. (v).-6.259.920, y de este domicilio, quien constituyó como apoderados judiciales, a los abogados MARÍA PINO PAREDES y JUAN JOSÉ PINO PAREDES inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 41.067 y 25.407, respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto., en fecha 14-11-1996 y cuyos estatutos fueron modificados en fecha 21-08-2002, bajo el N° 3, Tomo 694-A-Qto., ante ese mismo Registro Mercantil, representada ante esta Alzada, por las abogadas ANA CECILIA SILVA y CARMEN CAROLINA SALANDY BARRIOS inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 36.086 y 36.865, respectivamente.

MOTIVO: Apelación de Sentencia definitiva publicada el (22) de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de cobro de prestaciones sociales e indemnización subsidiaria de daños morales y materiales por incumplimiento de obligación propia del contrato de trabajo.

ANTECEDENTES

En fecha 22 de marzo de 2006, se publicó sentencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

El 28 y 30 de marzo de 2006, apelaron de dicha sentencia las abogadas en ejercicio Ana Cecilia Silva Estaba y María Pino Paredes, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente.

En fecha 04 de abril de 2006, se recibe el presente expediente, procediéndose en su oportunidad legal a fijar la Audiencia Oral y Pública, la cual tuvo lugar, en fecha 28 de abril de 2006, compareciendo ambas partes a la misma.

FUNDAMENTOS DE LAS APELACIONES

En la audiencia oral y pública, quien sentencia, procedió a ordenar dicha audiencia en los términos establecidos en el acta levantada, de fecha 28 de abril de 2006 y en la oportunidad de señalar los motivos y fundamentos de la apelación, previa relación de la causa, la apoderada judicial de la parte actora, expuso, que los daños que está reclamando no devienen del reenganche y los salarios caídos, alegando, que el presente caso es una demanda de prestaciones sociales, en donde hubo un abuso del patrono del derecho a despedir, por cuanto, a pesar de que existe una resolución emitida por un órgano administrativo, como lo es la Inspectoría del Trabajo, la empresa se niega a hacer el reenganche o hacer la correspondiente manifestación, esto es, insistir en el despido y cancelar los conceptos correspondientes, sino que por el contrario se niega rotundamente a cumplir con sus obligaciones, que ello constituye, unos daños que se materializan debido al abuso en el derecho a despedir, dadas las circunstancias en que se desenvolvieron los hechos para insistir, por la parte patronal, en el despido de su representado.

Por otra parte, la apoderada judicial de la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., parte demandada en la presente causa, manifestó su inconformidad con la declaratoria parcialmente con lugar de la sentencia dictada por el tribunal de la causa, donde no homologó la transacción suscrita entre las partes, y alegó que dicha transacción, si cumple con los requisitos de Ley. También, señaló que anexo a dicha transacción, existe una liquidación, donde quedaron establecidos los montos que estaban siendo cancelados al trabajador, incluyendo un bono único, que deben ser tomados en cuenta por este tribunal, en caso de no considerar procedente la homologación de la transacción, como cancelación de los conceptos adeudados.

DEL RECURSO DE APELACION PROPUESTO POR LA PARTE ACTORA

Con respecto al daño que señala la apoderada judicial de la parte demandante, observa esta Alzada en el fallo proferido por el Tribunal a quo, lo que se transcribe a continuación:

“…Por todo lo antes expuesto, lo demandado por el Ciudadano Ramón Guzmán, para que se le indemnizaren los daños ocasionados o presuntamente sufridos por la falta del tiempo, en la cual se encontró desempleado o en suspenso de su relación laboral, con respecto a la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, esta Juzgadora no encontró de los elementos probatorios aportados por los apoderados judiciales del actor, prueba suficiente para encuadrarse dentro de los supuestos de la norma tal como lo ordena la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, como por ejemplo el examen psicológico que determinare o tratare de determinar el daño, la gravedad del estado de necesidad tal como lo alegó en el juicio, por lo tanto este Juzgado niega el pedimento hecho por el ciudadano Ramón Guzmán sobre la Indemnización daño moral y material alegado. Así se Decide…”

De los fundamentos señalados en la sentencia recurrida y vistos los argumentos de la parte actora, observa quien decide, que teniendo el actor la carga probatoria de probar el daño moral, no logró probarlo, por cuanto el hecho de que haya sido despedido por la empresa y ésta haya insistido en el despido, no puede considerarse como un ejercicio ilegítimo de la parte patronal, del derecho de despedir y por ello, se configure el abuso de derecho, aún cuando el despido haya sido injustificado, tal como se decidió en la providencia administrativa.

El artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene previsto la obligación del patrono de indemnizar al trabajador en caso de despido injustificado, ello constituye la sanción por su conducta dañosa al incumplir con la obligación de no despedir sin justa causa, al respecto, la Sala de Casación Social, en sentencia del 17 de febrero de 2004 estableció que “no puede considerarse que el despido injustificado constituya un hecho ilícito, sino por el contrario, un incumplimiento contractual” (caso Agostini de Matute contra Colegio El Amanecer, C.A.).

Por otra parte, en el presente caso, tratándose de un juicio por cobro de prestaciones sociales, mediante el cual el actor ha reclamado el pago de los salarios caídos, el Tribunal a quo, se pronunció al respecto, acordando por dicho concepto la cantidad de Bs. 3.932.831,00, lo que constituye una sanción por el incumplimiento de no despedir sin existir una justa causa.

Por los fundamentos anteriores, considera quien decide, que el recurso de apelación propuesto por la parte actora no debe prosperar. Así se decide.

DEL RECURSO DE APELACION PROPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA

En relación a lo denunciado por la apoderada de la parte demandada, esta Alzada observa que en la sentencia recurrida se estableció lo siguiente:
“…observa este Tribunal que el mencionado Juzgado Superior constató que la pretendida transacción no era tal, conforme a los fundamentos de hechos y de derecho en que se fundamenta; no obstante, en aras del principio de la exhaustividad de la Sentencia, este Tribunal realizó una revisión a lo planteado, encuentra que los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, nos permiten determinar, cuales son los normas o requisitos para dar cumplimiento a una Transacción. Esta figura jurídica no es más que un contrato mediante el cual se le pone fin a un litigio, mediante reciprocas concesiones, conforme a lo impartido por el Código Civil Vigente en su articulo (sic) 1.713, en la norma constitucional señalada en su ordinal 2°, o sea, que la transacción es posible siempre y cuando se verifiquen los extremos legales establecidos en la ley. La pretendida transacción del caso de marras, las cláusulas contenidas son de manera genérica sin reciprocas concesiones por parte del trabajador, solo una simple relación de los derechos que no bastan para calificarla como tal, ni contiene una relación circunstancia (sic) de los hechos que la motivan, criterio sentado por nuestro Alto Tribunal Supremo de Justicia que en apego invoco, Sentencia de fecha 04 de agosto de 2005 con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Caso: Reina Carolina Pérez Anzola contra sociedad mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.
Por todas las consideraciones hechas anteriormente, este Juzgado, niega la pretendida homologación. Así se Decide…”

En los párrafos anteriores, se constatan los fundamentos de hecho y de derecho que consideró el a quo para no impartir la homologación a la transacción a la cual hace referencia la recurrente demandada, criterios que comparte esta Alzada, en efecto, de la lectura de la pretendida transacción, se constata, que ésta no cumple con los requisitos formales que exige tanto la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 3, así como lo que previsto en el artículo 9 de su Reglamento, razón por la cual se niega la homologación solicitada.

En cuanto al pago de una liquidación, como lo indica la apoderada de la empresa demandada, argumentando que quedaron establecidos los montos que estaban siendo cancelados al trabajador, incluyendo un bono único, este Tribunal de Alzada observa que en la sentencia recurrida se determinó que el actor recibió como pago de las prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 4.987.454,44, considerando quien decide que en dicha liquidación no se incluyen los conceptos que fueron acordados en la sentencia recurrida, esto es las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo más los salarios caídos. En relación a la condena por los intereses de mora, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo operará, si la empresa demandada, no cumpliere voluntariamente con el pago de los conceptos y cantidades establecidas en la sentencia recurrida. Por las razones anteriores, no prospera el recurso de apelación interpuesto por la apoderada Judicial de la parte demandada. Así se decide.

DECISION

Por tales razones este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.) Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada María Pino Paredes, apoderada judicial de la parte demandante
2.) Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Ana Cecilia Silva, apoderada judicial de la parte demandada.
3.) Se confirma la decisión, publicada el (22) de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de cobro de prestaciones sociales e indemnización subsidiaria de daños morales y materiales, incoado por RAMÓN ANTONIO GUZMÁN contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

No hay condenatoria en costas dado los términos de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Superior


Abg. PETRA SULAY GRANADOS

El Secretario (a)


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y media de la tarde. Conste, el Secretario (a).






ASUNTO: NP11-R-2006-000077