REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Segundo de Control
Maturín, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002169
ASUNTO : NP01-S-2004-002169



JUEZ: ABG. MARIA YSABEL ROJAS.
IMPUTADO: ROBERT LUIGI BERMUDEZ JIMENEZ Y YANCE JOSE BERMUDEZ JIMENEZ.
VICTIMA: RONAL JOSE RAMOS LOPEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD
FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
DEFENSOR: ABG. MIGDALIS BRITO


Visto el escrito de fecha 24 de Marzo de año 2006, introducido por la abogado Migdalis Brito Defensor Público Primero de este Estado, en su condición de defensora de los jóvenes : ROBERT LUIGI BERMUDEZ JIMENEZ Y YANCE JOSE BERMUDEZ JIMENEZ, en el cual informa al Tribunal a través de constancia médica y escrito suscrito por la víctima de las lesiones RONAL JOSE RAMOS LOPEZ, del cumplimiento de la obligación pautada en Conciliación realizada de cirugía plástica en la lesión sufrida, este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considero en audiencia que aunque fue fuera del lapso preestablecido en la audiencia de conciliación , todas las obligaciones se cumplieron y la finalidad de la Ley de conseguir entre las partes satisfacción como parte de una tutela judicial efectiva este Tribunal fundamenta el Sobreseimiento Definitivo decretado en este día de la siguiente manera. I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
ROBERT LUIGI BERMUDEZ JIMENEZ, Venezolano, de 18 años de edad, adolescente para el momento de suceder los hechos , natural de Maturín este Estado, titular de la cédula de identidad 21.348.376, hijo de Celestina Rodríguez (v) y de Orangel Bermúdez (v) domiciliado en la carrera 6, casa nro.: 26, Av. José Antonio Páez de Campo Ayacucho de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-08-86.
YANCE JOSE BERMUDEZ JIMENEZ, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 03-11-1987 en Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad nro.: 18.926.424, hijo de Celestina Rodríguez (v) y de Orangel Bermúdez (v) , domiciliado en la carrera 6, casa nro.: 26, Av. José Antonio Páez de Campo Ayacucho de Maturín Estado Monagas.
II
FUNDAMENTO

En fecha25-05-2005, reunidos las partes para realizar ante este Tribunal AUDIENCIA PRELIMINAR, se celebró CONCILIACIÖN en donde las partes convienen CONCILIAR y El Tribunal acordó suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligados los adolescentes por el lapso de dos (02) meses y quince (15) días:
1- Gestión de la efectiva operación (Cirugía Plástica) del imputado a objeto de que desaparezca la cicatriz que le fue ocasionada.2.
2- Presentarse ante la Trabajadora Social de esta Sección de Adolescente cada treinta (30) días, lo días 30 de cada mes, por el lapso de seis (06) meses a objeto de ser supervisado orientado y vigilados por ante este Despacho.
3- Quedan obligados los imputados ROBERT LUIGI BERMUDEZ JIMENEZ Y YANCE JOSE BERMUDEZ JIMENEZ, a no consumir bebidas alcohólicas.
4- Quedan obligados los imputado, a no portar arma , ni de crear situaciones donde se vean involucradas en comisión de delito.
Las partes realizaron Conciliación por ante Tribunal de control y se HOMOLOGO ese acuerdo. Sujeto el mismo a unas obligaciones, operando una suspensión del proceso a prueba. Posteriormente en fecha 14-12-2005 la representante del joven Ronald Ramos, informa al Ministerio Público que no se ha cumplido por parte de los imputados de autos con lo relativo a la cirugía plástica comprometidos como obligación de la Conciliación pautada. En tal sentido es recibida por ante este Tribunal escrito de la representación fiscal en la cual señala la información realizada sobre incumplimiento y solicita se tome formalmente la acusación presentada como eventual para el momento de la conciliación, por lo que este Tribunal inicia los preparativos para la Audiencia Preliminar respectiva.
Sin embargo en fecha 24-03-2006 fue presentada por parte de la defensa escrito consignando informe médico y constancia de aceptación por parte de la victima de la cirugía plástica practicada como satisfacción del acuerdo realizado anteriormente. Razón por la cual en este día en que estaba fijada la audiencia preliminar correspondiente se le pregunto a las partes sobre este hecho el cual fue aclarado y verificado el cumplimiento de los imputados aunque fuera de su lapso se logro lo pautado y se encuentra satisfecha la victima. Tanto que al preguntársele la opinión al Ministerio Público esta solicitó SE SOBRESEA DEFINITIVAMENTE LA CAUSA. De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “ Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de Control el Sobreseimiento Definitivo”
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de la defensa y del fiscal de, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los ciudadanos imputados ROBERT LUIGI BERMUDEZ JIMENEZ Y YANCE JOSE BERMUDEZ JIMENEZ , ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de RONALD JOSE RAMOS LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesan todas las Medidas Cautelares que sobre la misma pesaban. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Servicio Social de este Tribunal. Cúmplase
LA JUEZA,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario