JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
VICTIMA: (NIÑO)
DELITO: ACTOS LASCIVOS
FISCAL: ABG. SILIS TINEO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada Silis María Tineo, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio del niño JXXXXXXXXXX. Este tribunal pasa a decidir de conformidad con los requisitos que establece el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS

En la presente investigación se observa Acta de entrevista cursante al folio 01 de fecha 08 de Diciembre de año 2003, en la cual la ciudadana Nohema Flores, acude por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a fin de denunciar y exponer o siguiente: …”Comparezco con la finalidad de denunciar al joven XXXXXXX…ya que el mismo intento abusar sexualmente de mi menor hijo de nombre XXXXXXXXXXX ..al ser interrogado :Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos? Contesto. Eso fue en mi residencia….como a las 7 horas de la noche del día sábado 06-12-2003.Segunda Pregunta ¿Diga Usted, alguna persona se percató de los hechos que narra?. Contesto: En ese momento estaba mi otro hijo de nombre XXXXXXXX..Sexta Pregunta: Diga Usted, como se enteró de los hechos que narra?.Contesto: Porque mi hijo me lo dijo.
Cursante al folio tres (03) del presente asunto, en fecha 08/12/2003, se encuentra acta de entrevista realizada al niño XXXXXXXXXXXX, víctima en la presente causa, quién manifestó:”El día sábado yo estaba en mi casa con mi hermana Zula, Thais y mi hermanito chiquito Ángel Manuel, y allí llegó mi sobrino Luís, quién es más grande que yo, yo estaba atrás de la casa lavando una perolita y Luís, fue para donde yo estaba, y él me bajo el pantalón y el interior y me metió el chiro por detrás, yo le dije que me dejara y entonces este se fue y esto lo vio mi hermanito Ángel Manuel y yo llegue y se lo dije a mi hermana más grande y cuando llegó mi mamá se lo dije…”
Del mismo modo se observa Inspección Técnica Policial Nro.: 4061, cursante al folio 6 de la causa, suscrita por los funcionarios agentes Eglis Barreto y Denny Rondon adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín,, al sitio de los hechos ubicada en la calle La Bomba, número 1, sector Viboral, Estado Monagas, donde se deja constancia de “Tratese de un sitio cerrado, correspondiente a una edificación del tipo vivienda familiar….suelo natural , observándose en esta ausencia de fluido de vehículos automotores y paso peatonal, la edificación esta construida a base de paredes, bloques frisados y revestida de color verde…se aprecia constituida por una sala, tres habitaciones tipo dormitorio, sala cocina y baño, todo en mal estado de conservación, la puerta trasera de acceso al fundo de la edificación donde se observa vegetación típica de la zona (sabana)….”
A través de la experticia Ano Rectal y legal nro.: 2066, inserta al folio siete (07) de la causa, suscrita por el Dr.. Ernesto Gardíe, médico forense, practicado al niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde certifica: Examen Ano rectal. Esfínter anal Hipertónico. Pliegues Anales Conservados. en el cual se concluyó ...No hay traumatismo ano rectal. Examen Medico Legal: Contusión equimotica en glúteo derecho y excoriación en región sacra que no guarda relación con hecho actual.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Observa este Tribunal que de los elementos hasta ahora investigados y traído por el Ministerio Público para demostrar el delito de Actos Lascivos en el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del señalado como imputado XXXXXXXXXXXXXXXX, no resultan suficientes tal y como lo manifiesta la propia representación fiscal en su escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de fecha 24-04-2006. Y considera este Tribunal que si esa representación que tiene en sus manos la acción penal en representación del Estado informa a este Tribunal que no tiene posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de investigación , y aún más que lo hasta ahora investigado no basta para solicitar el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, por no evidenciarse ninguna lesión que constituya delitos contra las Buenas costumbre o cualquier otro, resulta como más ajustado al no encontrase llenos los elementos del tipo penal de Actos Lascivos previsto en al artículo 377 del Código Penal decretar en la presente Sobreseimiento Definitivo.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso al no existir la demostración de algún delito previsto en la Ley penal relacionado con las Buenas Costumbres , siendo esta la condición necesaria que hace procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX , por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS en perjuicio la victima XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase


El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario