ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001192
ASUNTO : NP01-P-2006-001192

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Juez ABG. MARIA YSABEL ROJAS
Fiscal Décimo del Ministerio Público: ABG. SILIS TINEO
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Imputado: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Defensor: TERESA DE ABREU
Secretario: EUMELYS FIGUERA DE GIL


En el día de hoy, miércoles 29 de mayo de 2006, siendo las 03:48 horas de la tarde, compareció por ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, previa traslado desde la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni, la adolescente imputada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXrespecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, la ABG. TERESA DE ABREU, Defensor Público Penal Cuarto Especializado, la ciudadana Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. MARIA YSABEL ROJAS y la Secretaria de Sala, ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL. Seguidamente la Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, por haber nacido en fecha 02/06/1990, natural de Maturín Estado Monagas, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.968.741, cursante del tercer año de la Misión Riva, hijo de Auristela Del Valle de Malavé (v) y Francisco José Campos Romero (v), con domicilio en Alto Gurí II calle 06, casa N° 09, cerca de la Antena de la FM, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. SILIS TINEO, quien expone de la manera siguiente: “Yo actuando en mi carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Estado Monagas con competencia en el Sistema Penal del Adolescente, presento en este acto a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue aprehendida por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional a la entrada del Centro Penitenciario de Oriente, cuando intentaba ingresar al recinto con un documento de identidad adulterado, Estos hechos constituyen la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 319 del Código Penal venezolano. Solicito a este Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario y se decrete la Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, le pregunta al adolescente si desea declarar quien en forma clara expone: “entre al penal con la cédula falsa y me agarrazo me llevaron para el comando y me empezaron a preguntar sobre la cédula y por que yo había entrado para allá con esa cedula y a quien yo iba a visitar y yo le dije a mi pareja Yonny Brito, es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a efectuarle preguntas a la adolescente. Primera Pregunta: ¿Diga usted, el nombre de la persona a quien iba a visitar en la Pica? Contesto: Yonny José Brito. OTRA: Diga usted, como obtuvo ese documento con el cual entro al Centro Penitenciario. OTRA: me la sacaron yo la mande a sacar. OTRA: Indique el nombre de la persona que le suministro ese documento. CONTESTO: no se el nombre solo se que vive en la calle Azcue. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Cuarto, ABG. TERESA DE ABREU quien expuso: “oída las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por la adolescente, la defina solicita que la investigación continué por el procedimiento ordinario y se le aplique una de las Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito me sean expedida copias simples del presente asunto, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Segundo de Control ABG. MARIA YSABEL ROJAS, quien expone: UNICO: Revisadas las presentes actuaciones traídas por el Ministerio Público en virtud de detención por procedimiento en flagrancia de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y escuchada en esta audiencia la forma de su aprehensión, así como lo expuesto por la propia imputada y los alegatos y solicitudes sostenidos en esta audiencia por la defensa, este Tribunal a fin de decidir sobre la legalidad de la aprehensión que se presenta como flagrancia observa que efectivamente la misma es legitima toda vez que se observa fue aprehendida dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a través de los funcionarios de la Guardia Nacional destacados en el Centro Penitenciario de Oriente quienes detectaron que esta adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, pretendía pasar a ese centro penitencio de un documento tipo cédula que hacia suponer que la misma era mayor de edad y que al ser verificado la misma se evidencia con fraude. Esos elementos observados en las actas consignadas y que fueron propias de la aprehensión, junto con lo dicho por la adolescente en esta audiencia, resultan suficiente para verificar la comisión de un hecho punible, que no esta prescrito y el cual es perseguible de oficio como lo es Falsificación de Documento previsto en el artículo 319 del Código Penal Vigente en contra de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y habiendose calificado la Flagrancia este Tribunal solo le resta decretar la Medida Cautelar mas idonea en la presente causa a fin de asegurara a la adolescente. DISPOSITIVA. Por todo lo anteriormente manifestado en la audiencia de calificación de flagrancia este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta legitima la aprehensión realizada a las adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, antes identificado y en consecuencia decreta la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiendo consignar por ante ese departamento la copia de su cédula de identidad y una fotografía tipo carnet, en consecuencia se ordena librar oficio a la directora de la entidad Socio Educativa del Doña Menca de Leoni, sobre la Medida Acordada. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que apertura la carpeta de presentación. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Públicos, se deja constancia de haberse recibido copia de la partida de nacimiento y presentación de original de cédula de identidad verdadera. Es toso. Siendo las 04:52 horas de la tarde. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. MARÍA YSABEL ROJAS


LA ADOLESCENTE

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. SILIS TINEO



LA DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ABG. TERESA DE ABREU


EL ALGUACIL



LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL