En el día de hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un terreno el cual funciona como deposito de maquinarias, ubicado en el Barrio El Níspero, calle 123, Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado VÍCTOR SAUME BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.145.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.402, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio incoado por el ciudadano MANUEL BELLO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.800.838, en contra del ciudadano JESÚS E CASTILLO P, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.799.944 y la Sociedad Mercantil TECNO CIVIL, S.R.L., identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ARTURO RAFAEL MOLERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.925.208, quien manifestó ser el encargado de este sitio que funciona como deposito de maquinaria. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO NAVARRO, antes identificado, quién expuso:” Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado VÍCTOR SAUME BERMÚDEZ, antes identificado, expuso: “Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas para ser Embargado Ejecutivamente, los siguientes bienes muebles, los cuales pertenecen a la parte co-demandada Tecno Civil, S.R.L., plenamente identificada en el despacho de comisión, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en fecha 16 de marzo de 2004, anotado bajo el No. 28, tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual consigno en este acto constante de siete (07) folios útiles, en copia simple conjuntamente con copia certificada del mismo, para su vista y devolución, la cuales pido sean identificadas y avaluadas por el perito designado: 1) Una (01) Mototrailla, Mara Caterpillar, Modelo 631C, serial No. 67M5301, a la cual no se le pudo comprobar su funcionamiento por no tener motor, se evidencia la falta de parte de los accesorios de la misma, posee deterioro generalizado por falta de mantenimiento, posee cuatro (04) cauchos en regulares condiciones, avaluada en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00). 2) Una (01) Mototrailla, Mara Caterpillar, Modelo 631C, serial No. 67M5376, a la cual no se le pudo comprobar su funcionamiento por no tener motor, se evidencia la falta de parte de los accesorios de la misma, posee deterioro generalizado por falta de mantenimiento, posee cuatro (04) cauchos en regulares condiciones, avaluada en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00). 3) Una (01) Mototrailla, Mara Caterpillar, Modelo 631-B, serial No. 1363364, a la cual no se le pudo comprobar su funcionamiento por no poderse prender en el momento, posee deterioro generalizado por falta de mantenimiento, posee cuatro (04) cauchos en regulares condiciones, avaluada en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a la presente comisión, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados, los cuales en conjunto fueron avaluados por el perito designado en este acto en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 230.000.000,00), haciendo formal entrega de las mismas a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quien en nombre de su representada declara recibirlos en este acto en las condiciones arriba señaladas. El Tribunal ordena agregar a las actas de la presente comisión, las copias simples consignadas en este acto constante de siete (07) folios útiles, las cuales fueron confrontadas con la copia certificada presentada, siendo su contenido el mismo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado VÍCTOR SAUME BERMÚDEZ, antes identificado, expuso: “Por cuanto los bienes embargados en este acto no cubren la suma decretada por el Juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados hasta cubrir el monto total de la presente ejecución, solicitando al Tribunal se abstenga de remitir estas resultas al Tribunal de origen hasta tanto se le de cumplimiento total a la presente ejecución”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante, se abstiene de remitir la presente comisión al Juzgado de la causa, hasta tanto se le de cumplimiento total a la misma, ordenando fijar nuevo día y hora para continuar esta ejecución cuando así sea solicitado por la parte actora. Por ultimo el representante de la depositaria judicial deja constancia de que las maquinarias embargadas ejecutivamente en este acto, arriba identificadas, no fue posible trasladarlas hacia las instalaciones de la Depositaria Judicial, por no haber la logística adecuada para su traslado, por lo que quedan en este sitio hasta tanto puedan ser trasladadas a la sede de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA


EL SECRETARIO



ABOG. JOSE A SOTO A