REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

Ciudad Ojeda, 02 de Mayo de 2006
195° y 146°

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio JESSICA SÁNCHEZ CHIRINOS, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil provee de conformidad y en consecuencia ordena librar nuevo Despacho de Medida Preventiva de Embargo sobre los Bienes Muebles propiedad de la demandada ALONSO ROBERTO PIDUTTI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.212.562, domiciliado en Avenida 41, Calle 9 Nº 16, Sector Eleazar López Contreras, II etapa, Ciudad Ojeda, Estado Zulia en su carácter de deudor principal y TORIBIO VARGAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.191.212 domiciliado en la Urbanización las Floridas Nº 51, Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Avalista; todo hasta alcanzar la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 10.531.938,00), que es el doble de la suma intimada; con la salvedad de que si el embargo recayere sobre cantidades de dinero será por el monto de la suma intimada a pagar, que son CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (BS. 5.265.969).

Para la ejecución de la presente Medida se exhorta al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese Exhorto.


EL JUEZ,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.


En la misma fecha se libró Despacho en la forma ordenada.-

EL SECRETARIO