REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISIETE DE MAYO DE 2006
196° y 147°
EXP. 5476
PARTES:
DEMANDANTE: BEXY FRANCISCA ROMERO SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad No.7.634.420, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: JUAN CARLOS MANRIQUE MACHADO, titular de la Cédula de identidad No. 5.722.003, del mismo domicilio.
MOTIVO: RECLAMACION DE PENSIÓNES DE ALIMENTOS
SENTENCIA No.119-006.
ANTECEDENTES
En fecha 20-11-2000, se inicio el presente Juicio por demanda de RECLAMACION DE PENSIÓNES DE ALIMENTOS, intentada por la ciudadana BEXY FRANCISCA ROMERO SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, oficinista, casada, titular de la Cédula de identidad No. 7.634.420, domiciliada en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.670, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MANRIQUE MACHADO, mayor de edad, venezolano, casado, obrero, titular de la Cédula de identidad No. 5.722.003, del mismo domicilio, a favor de sus hijos LAWRENSE MARIBEL, LORAINE KATYHUSCA Y JUAN FRANCISCO MANRIQUE ROMERO, se admite la demanda propuesta, se dicta orden de emplazamiento para el demandado y se hizo entrega de la misma al Alguacil, se ordena la notificación del representante del Ministerio Público y se libran los recaudos correspondientes, y se remitieron con oficio No.3420- 887, y se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el la tercera parte del sueldo mensual devengado por el demandado en el carácter de OBRERO en la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.) con sede en TÍA JUANA, Estado Zulia, la tercera parte de lo que le pueda corresponder sobre vacaciones, caja de ahorro, aguinaldo y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle y el Cincuenta por ciento de las Prestaciones sociales del demandado, en caso de retiro o despido o cualquier motivo que ponga fin a la relación laboral existente entre el demandado y la mencionada Empresa, para lo cual se libro DESPACHO DE EXHORTO, para el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y se remitió bajo el No. 3420-888, asimismo se remitió oficio No. 3420-889, para la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.) con sede en TÍA JUANA, Estado Zulia, solicitando la capacidad económica del ciudadano JUAN CARLOS MANRIQUE MACHADO. (F. 01 AL 29).
En fecha 23-11-2000, se recibió acuse de recibo del oficio No. 3420-889, se le dio entrada y se agrego al Expediente. (F. 30)
En fecha 12-12-2000, se recibieron constantes de cuatro (04) folios útiles, emanados del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, resultas del EXHORTO, se le dio entrada y se agregó al Expediente, y se acordó oficiar a la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.) con sede en TÍA JUANA, Estado Zulia, informándoles el número de Cédula de las partes en este Juicio, bajo el No. 3420-944. (F. 31 al 36).
En fecha 08-01-2001, se recibió comunicación de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.) informando a este Tribunal la capacidad económica del demandado JUAN CARLOS MANRIQUE MACHADO. (F. 37 Y 38).
En fecha 27-03-2001, se recibió una diligencia suscrita por la ciudadana BEXY FRANCISCA ROMERO SÁNCHEZ, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.670, solicitando al Tribunal oficie a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.) a fin de que informe los conceptos cobrados por el demandado JUAN CARLOS MANRIQUE MACHADO, se le dio entrada y se agregó al Expediente, el Tribunal proveyó de conformidad y acordó librar oficio No. 3420-206, en el sentido solicitado. (F.39 al 41).
En fecha 11-07-2001, se recibió comunicación de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.) informando a este Tribunal la capacidad económica del demandado JUAN CARLOS MANRIQUE MACHADO. (F. 42 Y 43).
En fecha 14-02-2002, se recibió una diligencia suscrita por la ciudadana BEXY FRANCISCA ROMERO SÁNCHEZ, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.670, solicitando al Tribunal oficie a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.) a fin de que remitan a este Tribunal las cantidades de dinero que por concepto de PENSIONES DE ALIMENTOS se encuentran en esa Empresa con motivo de este Juicio, se le dio entrada y se agregó al Expediente, el Tribunal proveyó de conformidad y acordó librar oficio No. 3420-94, en el sentido solicitado. (F.44 al 47).



En fecha 19-03-2002, se recibió una diligencia suscrita por la ciudadana BEXY FRANCISCA ROMERO SÁNCHEZ, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.670, solicitando al Tribunal oficie a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.) a fin de que remitan a este Tribunal las cantidades de dinero que por concepto de PENSIONES DE ALIMENTOS se encuentran en esa Empresa con motivo de este Juicio, se le dio entrada y se agregó al Expediente, el Tribunal proveyó de conformidad y acordó librar oficio No. 3420-132, en el sentido solicitado. (F.48 al 50).
En fecha 12-09-2002, se recibió cheque bancario No. 03404150, por el monto de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.186.469,00) correspondiente al monto de PRESTACIONES SOCIALES, retenidas al ciudadano JUAN CARLOS MANRIQUE MACHADO, demandado de autos, se hizo el deposito en la cuenta corriente de este Juzgado. (F. 51 y 52)
En fecha 18-09-2002, se recibió una diligencia suscrita por la ciudadana BEXY FRANCISCA ROMERO SÁNCHEZ, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.670, solicitando al Tribunal la entrega de la cantidad de dinero existente en este Expediente, con el fin de comprar una vivienda para los beneficiarios LAWRENSE MARIBEL, LORAINE KATYHUSCA Y JUAN FRANCISCO MANRIQUE ROMERO, consignando copia fotostática de documento de compraventa de la mencionada vivienda se agregó al Expediente. (F.53 al 55).
En fecha 19-09-2002, el Tribunal proveyó de conformidad y acordó hacer entrega a la ciudadana BEXY FRANCISCA ROMERO SÁNCHEZ, de la cantidad de dinero solicitado mediante cheque bancario que se ordeno librar, en el sentido solicitado. (F.56 al 58).
Siendo ésta la última actuación realizada en la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 19-09-2002, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
La parte actora estuvo asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.670.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, DIECISIETE DE MAYO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ



LA SECRETARIA

T.S.U. MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las DOS DE LA TARDE, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.119-006, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA