Exp. 31.955
Cobro de Bolívares (Intimación)
Sent. No. 448.
Nf.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de auto, que el ciudadano ALFREDO COLMENARES INSAMBERT, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.-7.737.846, Inpreabogado No. 34.969, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MEDICOS COLON, COMPAÑÍA ANONIMA, empresa domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo de 1998, bajo el No. 03, Tomo 13-A, demandó por Cobro de Bolívares (vía intimación) a la empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIO AG C.A., originalmente inscrita bajo la denominación FUMIGACIONES VENEZOLANAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (FUMIVENCA), por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Abril de 1984, inserta bajo el No. 57, Tomo 1-A, cambiando su denominación actual según acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 23/04/1990, registrada en fecha veintitrés (23) de Mayo de 1990, bajo el No. 30, Tomo 3-A.

Por escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil cinco, las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe:

“… En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2.005), presente en la Sala del Tribunal en horas de Despacho, por una parte, los ciudadanos JOSE MANUEL GALVAN YORIS, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la Cedula de Identidad Personal Nro. 6.832.386 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en nuestro carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A.G., C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1.984), quedando inserto bajo el Nro. 57, Tomo 1-A, bajo la denominación de FUMIGACIONES VENEZOLANAS COMPAÑÍA ANONIMA (FUMIVENCA) y luego cambia su denominación a la denominación actual, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A.G. C.A., según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 23/04/1990, debidamente registrada en fecha Veintitrés (23) de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1990), bajo el Nro. 30, tomo 3-A, con domicilio Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, carácter el nuestro y atribuciones que se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha primero (01) de diciembre de dos mil cinco (2.005), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de noviembre de 2005, quedando registrada bajo el Nro. 61, Tomo 6-A, la cual acompaño a la presente en cuatro (04) folios útiles en original y copia a los efectos de su confrontación y devolución del original debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio CIRO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 83.393, portador de la Cedula de Identidad Personal Nro.4.753.041 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, esta por una parte; y por la otra la Abogada en Ejercicio ELIBETH J. MORENO PENOTT, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 56.849, portadora de la Cedula de Identidad Personal Nro. 10.208.901 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, obrando con el carácter de de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MEDICOS COLON, COMPAÑÍA ANONIMA, plenamente identificada en actas quien es pare accionante en el presente Procedimiento de Intimación, quienes expusieron: Los primeros de los aquí identificados obrando en nombre y representación de la Empresa accionada, manifiestan que a objeto de dar por finalizado el presente procedimiento a través de un convenio con la parte accionante, nos damos por notificados, intimados y emplazados para todos los actos del presente proceso, renunciando al termino que da la Ley a nuestra representada para la oposición y contestación de la demanda, en tal sentido, convenimos en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo por ser ciertos los hechos narrados en ella y el Derecho invocado; y a los efectos de dar por terminado el presente juicio, ofrecemos pagar en nombre de nuestra representada la cantidad de OCHENTA MILLONES (Bs.80.000.000,00), la cual incluye el monto adeudado, esto es, capital mas honorarios profesionales, dicha cantidad será cancelada en pagos parciales de la siguiente manera: Las cantidades de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) serán cancelados antes del veinticuatro (24) de diciembre de dos mil cinco (2.005), pago que comprende: la cantidad de Bs. 10.000.000,00 por concepto de abono a capital adeudado y la cantidad de Bs. 10.000.000,00 por concepto de cancelación de honorarios profesionales; el resto de la cantidad, esto es SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00) serán cancelados en seis (06) cuotas mensuales y consecutivas de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000) MENSUALES, que comenzaran a cancelarse desde el mes de Enero de Dos Mil Seis (2006) hasta el mes de Junio de Dos Mil Seis (2006), los días quince (15) de cada mes; pago que será imputable completamente al capital adeudado, quedando convenido entre las partes que la falta de pago de una de las cuotas señaladas dará derecho al Demandante a considerar la obligación de plazo vencido y por ende exigible el pago de la totalidad de la deuda y para el caso de ejecución, la misma se hará con la publicación de un solo cartel de remate y el nombramiento de un solo perito por parte del Tribunal; igualmente, en nombre de mi representada renuncio expresamente al termino que me da la Ley para el cumplimiento voluntario en caso de ejecución establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo comenzar la Ejecución Forzosa inmediatamente y el ciudadano JOSE MANUEL GALVAN YORIS, anteriormente identificado, me constituyo en fiador principal de la obligación contraída por mi representada en este acto, hasta por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,00), mas los accesorios de la deuda y costas procesales, respondiendo en forma solidaria y personal de la obligación hasta su cancelación definitiva. En este estado presente la Abogada en Ejercicio ELIBETH J. MORENO PENOTT, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 56.849, portadora de la Cedula de Identidad Personal Nro. 10.208.901 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, obrando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MEDICOS COLON, COMPAÑÍA ANONIMA, plenamente identificada en actas quien es parte accionante en el presente Procedimiento de Intimación, declara: Visto el ofrecimiento de pago formulado por el representante legal de la Empresa accionada, en nombre de mi representada, declaro mi conformidad y acepto los términos, plazos y condiciones expuestas. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente por estar pendiente su total cumplimiento …”” Omissis).


El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)


Así las cosas, observa esta Juzgadora antes de pronunciarse sobre la homologación solicitada, que por auto de fecha veintidós (22) de Febrero de 2006, este mismo Tribunal requirió a la parte demandante copia certificada del acta de asamblea de la demandada de fecha primero (01) de Noviembre de 2005; por cuanto de la misma se evidenciaba que, se lee textualmente del auto, lo siguiente: “el presidente de MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A., es el ciudadano JOSÉ RAMÓN GALVAN YORIS, titular de la cédula de identidad Nº 6.832.386 y el órgano de ella que suscribió el convenimiento en cuestión se identifico con el mismo numero de cedula de identidad, pero con el nombre de JOSÉ MANUEL GALVAN YORIS, aunado que de esa misma lectura, se desprende que JOSE MANUEL y JOSE RAMON GLAVAN YORIS, se identifican con cedula de identidad Nos. 11.392.380 y 6.832.386, respectivamente”. En cumplimiento a dicho auto, por diligencia de fecha siete (07) de Abril de 2006, el abogado en ejercicio Alfredo Colmenares, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consigna copia certificada de la asamblea general extraordinaria requerida por este Tribunal, a tales efectos observa esta Juzgadora que si bien es cierto existe tal disparidad, no es menos cierto, que quien funge como Presidente de la Sociedad Mercantil demandada es el ciudadano JOSÉ RAMÓN GALVAN YORIS, titular de la cedula de identidad No. 6.832.386, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de asamblea consignada, siendo también el mencionado ciudadano quien en nombre y representación de la empresa demandada Soc. Merc. MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A., suscribe el convenimiento celebrado en fecha dieciséis (16) de Diciembre del 2005, en consecuencia, pasa este Juzgado a pronunciarse con respecto a la homologación solicitada.

Ahora bien, para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen, es necesario verificar la legitimación, la capacidad procesal o la representación de los apoderados y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS A.G. C.A., representada por su Presidente, identificado con cedula de identidad No. 6.832.386, y por la otra parte, la apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil SERVICIOS MEDICOS COLON, C.A., abogada en ejercicio ELIBETH J. MORENO PENOTT, la cual tiene facultad expresa para convenir, disponer del derecho en litigio, así como también ejercer cuanto acto considere necesario, útil y conveniente para la mejor defensa de los intereses y derechos de su mandante, carácter que se evidencia del poder judicial conferido por la parte demandante, el cual corre inserto a los folios 05 y 06 de la presente pieza, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- HOMOLOGADO el convenimiento celebrado por las partes en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS MÉDICOS COLON C.A. en contra de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A., pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese e Insértese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal,
Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo la (s) 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 448, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, Abog. Annabel Vargas, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 16 de Mayo de 2006.
La Secretaria Temporal,