Exp.5671
TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA Nº 395
C.G

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.403, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana MARIA HILDA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-1.931.591, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CIRANIA CAROLINA ESPARZA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-12.845.871 e inscrita en el Inpreabogado No.79.890 y de igual domicilio; solicita se le declare suficiente los derechos que tiene la ciudadana MARIA HILDA ARANGUEREN, antes identificada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante TAIZ MARGARITA BARRIGA ARANGUREN, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.014.109, de igual domicilio.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Partida de nacimiento de la causante. 2) Acta de defunción correspondiente a la causante TAIZ MARGARITA BARRIGA ARAN. 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha 7 de Abril del año 2006. 4) Partida de nacimiento perteneciente a la presunta hija de crianza de la causante.- .-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARIA HILDA ARANGUREN, antes identificada en actas, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA CAUSANTE CIUDADANA TAIZ MARGARITA BARRIGA ARANGUREN. ASI SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez.

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria Temporal.

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 11:45 am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.395 en el legajo respectivo.- LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: que la presente es copia fiel y exacto de su original. Cabimas 03 de Mayo del año 2006.-

La Secretaria Temporal.

Abog. ANNABEL VARGAS