REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por demanda por DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana: CARMEN CAROLINA ESPINOZA ACOSTA, portadora de la cédula de identidad N° V-7.772.312, a favor y beneficio de sus hijos: JOHANA CAROLINA Y CARLOS JOSE LUZARDO ESPINOZA, y en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO LUZARDO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad N° V-7.607.419.-----------------

En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.006, este Tribunal, le dio entrada a la demanda, y el curso correspondiente de Ley, Admitiéndola conforme a derecho, y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad al articulo 341 del código de procedimiento civil.-----------

La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente. -------------------------------------------

Ahora bien, en fecha QUINCE (15) de Mayo del presente año, presente ante este Despacho la ciudadana: CARMEN CAROLINA ESPINOZA ACOSTA, antes identificada, suscribiendo diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO LUZARDO GONZALEZ.-----------------------------------------

Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. ------------------------

En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal Acuerda el desistimiento planteado en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Así se decide.-------------------------------------------

Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA terminado el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana: CARMEN CAROLINA ESPINOZA ACOSTA, portadora de la cédula de identidad N° V-7.772.312, a favor y beneficio de sus hijos: JOHANA CAROLINA Y CARLOS JOSE LUZARDO ESPINOZA, y en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO LUZARDO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad N° V-7.607.419. Así se declara.----------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.--------------------------------------------------------------
La Juez Unipersonal No. 03, La Secretaria (Suplente),


Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen Vilchez.


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia.-----------------------------------------

La Secretaria (S),


En la misma fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta sala bajo el No.60.-
La Secretaria (S).


Exp. N° 7860.-
DGDEF/su**.-