Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Divorcio Ordinario, intentada por la ciudadana MARIA KATIUSKA PÉREZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.445.607, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio OMAR NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.529, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PULGAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.912.566, con relación al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

Mediante auto de fecha 23 de Marzo de 2.006, este Tribunal antes de admitir la presente demanda; dicto DESPACHO SANEADOR por cuanto no cumple con los literales b y d del articulo 455 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

En escrito de fecha 29 de Marzo; la ciudadana MARIA KATIUSKA PEREZ CABRERA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.445.607, asistida por el Abogado en ejercicio OMAR ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.529, presento escrito de subsanación del libelo de la Demanda.

En fecha de 03 de Abril de 2006 este Tribunal, ordenando citar a la parte demandada, así mismo ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, se ordena elaborar un Informe Social circunstanciado en el hogar del niño de auto.

En fecha 21 de Abril del año en curso 2006 fue notificado el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicha boleta fue anexada a la presente causa por el alguacil en fecha 26 de abril 2006.

Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2006 la ciudadana MARIA KATIUSKA PEREZ CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.445.607, asistida por el Abogado en ejercicio OMAR DE JESUS NAVA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.529, solicitó desistimiento de la presente demanda igualmente solicitó que se le entreguen las originales de los recaudos consignados acta de matrimonio y partida de nacimiento del niño de auto.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:

ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el DESISTIMIENTO hecho por la ciudadana MARIA KATIUSKA PEREZ CABRERA, asistida por el abogado en ejercicio OMAR NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.529



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento, hecho por la ciudadana, MARIA KATIUSKA PEREZ CABRERA, asistida por el abogado en ejercicio OMAR NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.529, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.


b) TERMINADO, el presente juicio, en consecuencia se ordena el archivo del expediente


c) ORDENA devolver los originales de las partidas de nacimiento y de acta de matrimonio, previa certificación en actas.


No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami

La Secretaria

Abog. Lisbeth Zerpa García.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 51


EMCH/irania
EXP.08616