República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 16 de Mayo de 2006.
195º y 147º


PARTE NARRATIVA.

Recibida del Órgano distribuidor la solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Visitas, celebrado por los ciudadanos IVAN DIAZ VILLALOBOS titular de la cedula de identidad N° 2.870.865 asistido por la Defensora Publica Novena del área de protección del niño y del adolescente LIZ GODOY QUINTERO y la ciudadana LISBETH MAGDALENA LAVIERA VEGAS titular de la cedula de identidad N° 10.453.077 asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta del área de Protección del niño y del adolescente ELEANNE FLORES LEON, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Domiciliados en esta ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Narran los solicitantes que una vez atendidas las razones de conveniencias para ambas partes, la Defensoria, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del Niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.

En fecha dieciocho (27) de Abril de 2006, este Tribunal, admitió la presente solicitud, ordenando en la misma fecha la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha diez (05) de mayo de 2.006, la alguacil natural de este Tribunal ciudadana DANALY FRANCO practico la notificación de la ciudadana Fiscal Especializada Nº 29 y en fecha 10 de Mayo de 2.006, fue agregada la respectiva boleta a las actas.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil y el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS celebrado entre los ciudadanos IVAN DIAZ VILLALOBOS Y LISBETH MAGDALENA LAVIERA VEGAS , ya identificados.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos IVAN DIAZ VILLALOBOS Y LISBETH MAGDALENA LAVIERA VEGAS , titulares de las cédulas de identidad Nº 2.870.865 y 10.453.077, respectivamente, a favor del Niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (16) días del mes de mayo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami

La Secretaria Accidental

Abog. Lisbeth Zerpa García


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 58

EMCH/DIDIER
EXP. 08821