REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04

EXPEDIENTE: 08461
PARTE DEMANDANTE: LUZ ELENA OROZCO DE MORALES
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALFREDO MORALES CARRILLO
NIÑO Y ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Reclamación Alimentaría formulada por la ciudadana LUZ ELENA OROZCO MELENDEZ DE MORALES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 81.802.838 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado ELI SAUL GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.957, actuando en interés y a favor del niño y del adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) y en contra de EDGAR ALFREDO MORALES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.805.390.-

Narra la solicitante, que en vista de la desavenencia surgida entre ella y el padre de sus hijos, el cuál los ha abandonado a la suerte de Dios, dejándole toda la responsabilidad y compromiso que conlleva la crianza de unos adolescentes y en estos momentos se encuentra sola; es por lo que acudió al Tribunal para solicitar la citación del ciudadano EDGAR ALFREDO MORALES CARRILLO, para que se comprometa a pasar una pensión de alimentos para sus dos menores hijos y solicitó se decretara Medidas de Embargo sobre los ingresos que percibe el obligado alimentario, por la venta de mercancía seca que tiene en los puestos de las playitas, así como de un local comercial ubicado en el Centro Comercial Plaza Lago.-

Por auto dictado en fecha 02 de Marzo de 2.006, este Tribunal, admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

Mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2006, esta Sala de Juicio decretó medida Preventiva de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del canon de arrendamiento Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble constitutito por un local comercial identificado con el Nº 99, ubicado en el Centro Comercial Plaza Lago, ubicado en la intersección de la Avenida Libertador Calle 100 y la prolongación Sur de la avenida Delicias Av. 15, jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, propiedad del ciudadano Edgar Alfredo Morales Carrillo; según documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Inmobiliario, anotado bajo el Nº 30, Tomo 15º, Protocolo 1º, de fecha 12 de Diciembre de 2001.-

Con fecha 27 de Marzo de 2006 fue notificada el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y agregada a las actas en fecha 04 de Abril de 2006.-


Ahora bien, por escrito de fecha 27 de Abril de 2006, los ciudadanos EDGAR ALFREDO MORALES CARRILLO y LUZ ELENA OROZCO DE MORALES, asistidos por los abogados CARMEN ALICIA SANCHEZ VILLAMIZAR Y ARLETTE JOSEFINA OQUENDO, inscritos en el inpreabogado bajo los No. 62.603 y 57.119; suscribieron un convenimiento lo cual pone fin al presente juicio y solicitan que se apruebe y homologue el presente convenimiento con todos los pronunciamientos de Ley y se suspendan las medidas preventivas decretadas.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre los ciudadanos antes mencionados.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA terminado el presente juicio, ordenando se oficie a la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (hoy REGISTRO INMOBILIARIO) participándoles la suspensión de las medidas decretadas, se ordena el archivo del expediente, devolviendo a la parte actora los originales consignados. ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Abril de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LISBETH ZERPA


EN LA MISMA FECHA, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY, SE REGISTRÓ Y PÚBLICO EL ANTERIOR FALLO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR EL TRIBUNAL BAJO EL Nº 10 LA SECRETARIA.


EMCH/natalia