REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 02 de Mayo de 2006.
196º y 147º

Exp. 08713.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Visitas.
Solicitantes: SOTO RINCON HILDA COROMOTO Y STONE YBAR SANDRO.
Niña y/o Adolescente: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos HILDA COROMOTO SOTO RINCON, Y SANDRO STONE YBAR, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.759.557, y V- 787.895, debidamente asistidos la primera de las nombradas por la Defensora Publica Especializada Sexta Abog. VERONICA GUTIERREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y el segundo por la Abogada DAYIRA MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.727, quienes obran en este acto a favor y unico interes de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha diez (10) de Abril de 2006, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha veintisiete (27) de Abril de 2005, el alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en esa misma fecha.


PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas, celebrado entre los ciudadanos HILDA COROMOTO SOTO RINCON, Y SANDRO STONE YBAR, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.759.557, y V- 787.895, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

A) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por los ciudadanos HILDA COROMOTO SOTO RINCON, Y SANDRO STONE YBAR antes identificados. A favor de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente Convenimiento de Homologación de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Mayo de 2006. Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.

LA SECRETARIA (ACC):

ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 07.


EMCH/Carmen*
Exp. 08713.