Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 0 8 6 6 7.
Causa: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA.
Partes: Demandante: SORELYS CHIQUINQUIRÁ NAVAS SULBARAN y
Demandado: IRWIN ALEXANDER VICTORIA.

Maracaibo, 24 de Mayo de 2006.
196º y 147º
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana SORELYS CHIQUINQUIRÁ NAVAS SULBARAN, cedulada bajo el N° V- 11.875.624; actuando en favor y único interés de la niña CLAUDIA ISABEL VICTORIA NAVAS, en contra del ciudadano IRWIN ALEXANDER VICTORIA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.802.568.-

En fecha 03 de Abril de 2006, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La cual fue notificada en fecha 27 de Abril de 2006, tal y como se evidencia de la boleta consignada 27 de Abril de 2006.-

En esta misma fecha, 03 de Abril de 2006, fueron decretadas las MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES, las cuales fueron ejecutadas en fecha 07 de Abril de 2006, por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ, Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En fecha 02 de Mayo de 2006, fue consignada boleta de citación como señal de haber sido citado la parte demandada en fecha 02 de Mayo de 2006.-

En fecha 05 de Mayo de 2006, fue consignado escrito de contestación de la demanda por el ciudadano demandado de autos, IRWIN ALEXANDER VICTORIA.-

En fecha 19 de Mayo de 2006, presentes en esta sala de juicio, los ciudadanos SORELYS CHIQUINQUIRÁ NAVAS SULBARAN, cedulada bajo el N° V- 11.875.624 e IRWIN ALEXANDER VICTORIA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.802. 568; asistidos por los abogados Defensora Pública Novena LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, y el abogado en ejercicio ALBA ELENA SANTELIZ, IPSA N° 46.694, respectivamente; consignaron escrito de convenimiento el cual le pone fin a este Juicio.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento Alimentario celebrado entre los ciudadanos SORELYS CHIQUINQUIRÁ NAVAS SULBARAN, cedulada bajo el N° V- 11.875.624 e IRWIN ALEXANDER VICTORIA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.802. 568.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por los ciudadanos SORELYS CHIQUINQUIRÁ NAVAS SULBARAN, cedulada bajo el N° V- 11.875.624 e IRWIN ALEXANDER VICTORIA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.802. 568; a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
B) Se suspenden las medidas de embargo, decretadas en fecha 03 de Abril de 2006, y ejecutadas en fecha 07 de Abril de 2006, por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ, Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, excepto la referida a las prestaciones sociales y fideicomiso, que se mantendrán pero modificadas a un TREINTA POR CIENTO (30%). OFÍCIESE EN TAL SENTIDO.-
Al presente Convenimiento de Homologación alimentario; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2006. Años: Ciento Noventa y Seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 04

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.
La Secretaria (a):

Abog. LISBETH ZERPA GARCÍA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 96, y se oficio.-
EMCH/ajrg
Exp. 08667.