República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana PATRICIA JUDITH CARMONA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.254.227, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta del Niño y del Adolescente, Abogada VIOLETA ECHETO, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 1456, de fecha 04 de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificado en el acta antes mencionada, en el sentido de que sea modificada el número de la cédula de identidad de la progenitora de la niña de autos ciudadana PATRICIA JUDITH CARMONA NIÑO, antes mencionada, quien obtuvo la nacionalidad venezolana por naturalización, según publicación en la gaceta oficial No. 5767, de fecha 05 de Abril de 2.004, quedando identificada bajo el No. 24.254.227.-

A la anterior solicitud se le dio curso de ley mediante auto de fecha 04 de Abril de 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, la cual fue notificada el día 21 de Abril de 2.006, siendo consignada la respectiva boleta de notificación en fecha 26 de Abril de 2.006.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Zulia y la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de nacimiento No. 1456, de fecha cuatro (4) de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), correspondiente al niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), aparece asentada la cédula de identidad de la ciudadana PATRICIA JUDITH CARMONA NIÑO, bajo el No. E-81.938.814, debiendo ser modificada, por cuanto la referida ciudadana obtuvo la nacionalidad venezolana por naturalización, según publicación en la gaceta oficial No. 5767, de fecha 05 de Abril de 2.004, quedando identificada bajo el No. 24.254.227.-

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado la adquisición de la nacionalidad venezolana de la solicitante de autos, quedando identificada bajo el No. V-24.254.227, y no E-81.938.019 como fue asentada en el acta de nacimiento del niño de autos. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el No. 1456, de fecha cuatro (4) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento del niño antes nombrado, en virtud de que el número de la cédula de identidad de su progenitora ciudadana PATRICIA JUDITH CARMONA NIÑO, es V-24.254.227, según publicación en la gaceta oficial No. 5767, de fecha 05 de Abril de 2.004.-

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (3) días del mes de Mayo de dos mil seis. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4:
Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental,
Abog. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 09.
La Secretaria.-

EMCh/kassiel
Exp. 08511.-