Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


PARTE NARRATIVA


Se inicia el presente procedimiento por demanda de CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, formulada por el ciudadano EGAR ENRIQUE CARRASQUERRO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.153.550, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada ejercicio MARIBEL QUINTERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.421, en contra de la ciudadana NELYS COROMOTO PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.559.474, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

Por auto dictado en fecha 14 de marzo de 2006, antes de admitir la presente demanda, este Tribunal admitió insto a la parte a que consignara copia certificada de la Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos EGAR ENRIQUE CARRASQUERRO VILLASMIL y NELYS COROMOTO PARRA, ya identificados.

En diligencia de fecha 20 de marzo del presente año 2006, el ciudadano EGAR ENRIQUE CARRASQUERO VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 4.153.550, asistido por la abogado en ejercicio MARIBEL QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48421, dio cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado y en relación a lo consignado de la sentencia de divorcio entre las partes de este proceso.

Posteriormente en auto de fecha 22 de Marzo de 2006 este Tribunal procedió a admitir la misma ordenado la citación de la ciudadana NELLY COROMOTO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.559.474, así mismo ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 23 de marzo de 2006 el ciudadano EGAR ENRIQUE CARRASQUERRO VILLASMIL ya identificado le confirió poder Apud- Acta a la Abogado en ejercicio MARIBEL QUINTERO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48421.

En fecha 27 de Abril de 2006, el alguacil natural de este Tribunal consigno la respectiva boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue notificada en fecha 26/03/06.

En fecha 11 de mayo de 2006 el ciudadano EGAR ENRIQUE CARRASQUERO VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 4.153.550 asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL QUINTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48. 421 y la ciudadana NELYS COROMOTO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.539.474, asistida por la abogada en ejercicio REIMAR REYES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107,106 igualmente presente el adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) presentes en esta Sala de Juicio con motivo de celebración del acto conciliatorio, estableció lo relativo al régimen de visita a favor del mencionado adolescente.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitar, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos EDGARD ENRIQUE CARRASQUERO VILLASMIL Y NELYS COROMOTO PARRA, antes identificados. El cual se regirá en lo siguiente:
- El adolescente manifestó que esta de acuerdo con que su padre lo visite en la forma que lo ha venido haciendo, en tal sentido el adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) oportunamente cuando lo desee pasara los fines de semana con su progenitor.
- El día del padre, lo pasara con su progenitor ciudadano EDGAR ENRIQUE CARRASQUERO VILLASMIL.
- En la época de Navidad; el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, los pasara con su progenitora, y los veinticinco (25) de diciembre y los primero (01) de enero el progenitor lo llevara consigo para donde este se encuentre.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Cumplimiento de Régimen de Visitas incoado por el ciudadano EDGARD ENRIQUE CARRASQUERO VILLASMIL, en contra de la ciudadana NELYS COROMOTO PARRA, ya identificados; a favor del adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia le da el carácter de cosa juzgada, formal mas no material.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (31) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami La Secretaria,

Abog. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el N° 145.-
La Secretaria,


Exp. 08528
EMCH/ irania