REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 09 de Mayo de 2006.
196º y 147º


Exp. 07957.
Causa: Cumplimiento de Régimen de Visitas.
Demandante: JOSE BACHIR ABDELKALEK KARKUR.
Demandada: ROSSANA MARIANO AMAYA.
Niños y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento por demanda por Cumplimiento de Régimen de Visitas, incoado por el ciudadano JOSE BACHIR ABDELKALEK KARKUR, titular de la cedula de identidad N° V- 11.289.489, debidamente asistidos por el abogado HENRY CASANOVA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.754.191, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.561, en contra de la ciudadana ROSSANA MARIANO AMAYA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.784.394, a favor y unico interes de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2005, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citacion de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha siete (07) de Diciembre de 2005, el alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha cinco (05) de Diciembre de 2005.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Cumplimiento de Régimen de Visitas, celebrado entre los ciudadanos JOSE BACHIR ABDELKALEK KARKUR Y ROSSANA MARIANO AMAYA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.289.489, y V- 9.784.394, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

A) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE BACHIR ABDELKALEK KARKUR Y ROSSANA MARIANO AMAYA, antes identificados. A favor de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente Convenimiento de Cumplimiento de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
B) Ordena la devolución de los originales de los documentos solicitados en actas y dejando previa certificación de las mismas en el presente expediente que corren insertos bajos los folios N° once (11), y doce (12) del presente expediente

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) día del mes de Mayo de 2006. Años: Ciento Noventa y Seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.

LA SECRETARIA (ACC):

ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 35.


EMCH/Carmen*
Exp. 07957.