REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1247-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MARISOL JOSEFINA D´APRILE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.839.758 y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ARABEY CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.448
CAUSANTE: OSCAR LUIS MARTÍNEZ VICUÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.712.506.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
EMPRESAS: ENELCO, CAJA DE AHORROS DE ENELCO, CAJA DE AHORROS MONTE PIO DE ENELCO y BANCO MERCANTIL.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana MARISOL JOSEFINA D´APRILE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ARABEY CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.448, solicitando que le sea concedida autorización judicial para retirar aquellas cantidades de dinero que le corresponda a su hijo se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, por concepto de herencia quedante al fallecimiento de su padre el ciudadano OSCAR LUIS MARTÍNEZ VICUÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.712.506; quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de Octubre de 2005.
En fecha 21 de Marzo de 2006 la ciudadana MARISOL JOSEFINA D´APRILE ALVAREZ, asistida por la Abogada Arabey Caraballo, antes identificada, expuso mediante diligencia que en la solicitud obvió indicar al Tribunal los organismos o instituciones en los cuales se encuentran cantidades de dinero de las cuales es beneficiario su hijo; razón por la cual procedió a indicar tales organismos o instituciones, a saber: A) ENELCO ( Compañía Anónima de Energía Eléctrica de la Costa Oriental); B) Caja de Ahorros de Enelco; C) Caja de Ahorros o Monte Pío de Enelco; y D) Banco Mercantil. Hace la respectiva indicación a los fines de que se oficie a los mismos.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de de la presente solicitud a esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial, admitiéndola en fecha 14 de Marzo de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del expediente signado con el No. Sol-2U-1542-05 contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos del causante OSCAR LUIS MARTÍNEZ VICUÑA.
- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARISOL JOSEFINA D´APRILE ALVAREZ y OSCAR LUIS MARTÍNEZ VICUÑA.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 17 de Marzo de 2006.
- Auto de avocamiento a la presente causa de esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de fecha 25 de Abril de 2006.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto el solicitante MARISOL JOSEFINA D´APRILE ALVAREZ, como representante de su hijo, está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes; entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre. Cubriéndose de esta manera todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, es por lo que este Tribunal, encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARISOL JOSEFINA D´APRILE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. V- 7.839.758, actuando en representación de su adolescente hijo de autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, como beneficiario del causante OSCAR LUIS MARTÍNEZ VICUÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.712.506, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana MARISOL JOSEFINA D´APRILE ALVAREZ, se ordena oficiar a ENELCO, CAJA DE AHORROS DE ENELCO, CAJA DE AHORROS MONTE PIO DE ENELCO y BANCO MERCANTIL, bajo los Nos.0735-06, 0736-06, 0737-06 y 0738-06; respectivamente.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los tres (3) días de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial

Abog. Morella Reina Hernández
El Secretario Accidental

Abog. Omar Saavedra

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 0238-06.-
El Secretario Accidental

Abog. Omar Saavedra

MRH/wl.-
EXP: SOL-1247-06