REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. CORTE SUPERIOR, SALA DE APELACIÓN.

Exp.797-06



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES



Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez


Ocurre la abogada Soraida Quintero de Villalobos, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 11653, con el carácter acreditado en actas de apoderada judicial del ciudadano HONORIO RAMÓN SÁNCHEZ, parte actora en juicio de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA propuesto contra la ciudadana NELLY JOSEFINA DELFÍN SEGOVIA, en beneficio de la hija menor de edad NOMBRE OMITIDO, y mediante diligencia suscrita el 27 de abril de 2006, solicita aclaratoria de sentencia definitiva dictada por esta Corte Superior en fecha 21 de abril del año en curso, exponiendo:

1.- En la parte de la decisión de la sentencia, se ordenó la entrega de sumas de dinero que no se corresponden con lo dictado en la sentencia de Alimentos, ya que no se tomó en cuenta el monto del salario mínimo para fijar lo correspondiente al año 2004 ya que la sentencia fue promulgada en el año 2005, por lo que solicito se haga JUSTICIA en la presente causa.

2.- Por otra parte, la Corte ordena la ejecución de sumas de dinero que ya fueron entregadas a la ciudadana Nelly Delfín, en relación al No. 5 de la decisión ya que mi representado depositó dichas sumas de dinero, por lo que la Corte debe aclarar que en el caso de que le hayan sido canceladas dicha sumas de dinero o que sean verificadas por el Juez de la causa.


Mediante escrito presentado el día 02 de mayo de 2006, la ciudadana NELLY JOSEFINA DELFÍN SEGOVIA, asistida por la abogada Aura Cristina Olmos Torres, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 87715, se opone a la aclaratoria solicitada por la parte actora alegando extemporaneidad de su proposición.

Para resolver, la Corte Superior observa:
I

Se evidencia de las actas que la sentencia de la cual se pide aclaratoria, fue dictada y publicada por esta Corte Superior el día 20 de abril de 2006 y que en la misma se ordenó la notificación de las partes, lo cual se produjo en fechas 21/04/2006 y 25/04/2006, exponiéndose la solicitud de aclaratoria el día 27 de abril de 2006.

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil prevé la solicitud de aclaratoria de puntos dudosos, salvatura de omisiones y rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones de la misma, cuando se trate de sentencias definitivas o de interlocutorias sujetas a apelación, a pedimento de alguna de las partes formulado en el día de la publicación o en el siguiente.

En la presente causa, el primer día siguiente en que esta Corte Superior despachó, después de la última notificación practicada el 25/04/2006, fue el día 27/04/2006, lo cual se hace constar por constituir un hecho notorio judicial señalado en el Calendario Judicial 2006 de esta Corte, de modo que se constata que la solicitud de aclaratoria formulada por la parte actora el día 27 de abril de 2006 fue tempestiva. Así se decide.

II

Considerado el punto 1) de la exposición de la apoderada actora, observa esta Corte Superior que la sentencia referida, en su punto 4) ordena la entrega de la cantidad de tres millones novecientos ochenta y siete mil novecientos treinta y ocho bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 3.987.938,67) en la medida y cantidades que la representación de la niña beneficiada demuestre y justifique la necesidad del disfrute. En consecuencia, no existe en el punto 4) del dispositivo de la sentencia, fijación de pensión de alimentos que pudiere hacerse depender del monto del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, pues se ordena hacer las entregas en la medida y cantidades necesarias a la niña de autos, igual como se ordena en el punto 6) de la sentencia, la entrega de la cantidad de seis millones setecientos ochenta y dos mil doscientos diez bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 6.782.210,67) en forma proporcional en la medida y cantidades que la representación de la niña beneficiada demuestre y justifique la necesidad del disfrute. Se declara improcedente la aclaratoria solicitada. Así se decide.

III

En consideración al punto 2) de la solicitud, en el dispositivo de la sentencia cuya aclaratoria se pretende, esta Corte en el punto 5) revoca parcialmente la sentencia interlocutoria apelada de fecha 30 de noviembre de 2005, en lo que respecta a su particular b) en el cual se ordena notificar al obligado para el procedimiento de ejecución forzosa relacionado con la cancelación de la cantidad de dos millones quinientos cinco mil novecientos treinta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 2.505.937,05) por los conceptos discriminados en el cuerpo de dicha sentencia de primera instancia, dictada el 30 de noviembre de 2005, que no han sido entregados a la niña de autos y en el punto 7) de la sentencia cuya aclaratoria se pretende, esta Corte emite orden de pago mediante ejecución forzosa del obligado, hasta alcanzar la cantidad de cuatro millones setecientos trece mil cuatrocientos noventa y dos bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 4.713.492,91) por los conceptos discriminados en el cuerpo de dicha sentencia que no han sido entregados a la niña de autos, dispositivo que aparece suficientemente explícito. En consecuencia, no resulta procedente la aclaratoria solicitada y se niega expresamente. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la aclaratoria solicitada por la apoderada del demandante, de sentencia dictada por esta Corte en fecha 21 de abril de 2006.

Publíquese y regístrese. Expídase por Secretaría copia certificada y déjese en el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

La Juez Presidente

Olga Ruiz Aguirre

Las Jueces Profesionales

Consuelo Troconis Martínez Beatriz Bastidas Raggio
Ponente

La Secretaria temporal

Karelis Molero García

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, quedando registrado bajo el N° 61 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2006. La Secretaria temporal

Exp. 797-06