REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 15 de Mayo de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C- 1869 -06

JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL 37 ESPECIALIZADA (AUX): ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA 04: ABOG. DAYNUS ROJAS MENDOZA
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: OCULTAMIENTO DE RAMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. GILBERTO ALAÑA

En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las 02:38 horas de la tarde, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Séptimo Auxiliar del Ministerio Público ABG. BLANCA YANIBE RUEDA, quien en representación de la víctima (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277° del Código Penal, y el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, por cuanto del acta policial se desprende que en el día de ayer, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando se encontraba en labores de patrullaje por la jurisdicción del Departamento Luis Hurtado Higuera el Oficial Técnico Segundo ANGEL RODRIGUEZ, Credencial 1199 en compañía del Oficial Mayor JHONY LUZARDO, Credencial 1991 en la Unidad Policial PR-673, adscritos al Departamento Policial Luis Hurtado Higuera de la Policía Regional del Estado Zulia, específicamente en el Abasto Tienda Amarilla ubicado en la avenida 62 con Calle 118 del Barrio Integración Comunal, cuando avistaron a un ciudadano con actitud sospechosa, y al darle la voz de alto le realizan una inspección corporal conforme a la ley no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), cuando se acerca el ciudadano JOSE ALEXIS SANCHEZ QUINTANILLA, manifestando que vio cuando el ciudadano al que le realizaban la inspección corporal había lanzado para su negocio un arma de fuego, por lo que procedieron a verificar encontrando dentro de dicho negocio un arma de fuego tipo escopeta de un tiro, Marca Mamola, Calibre 410, Serial C25728 y un cartucho 9 milímetros sin percutir dentro de la misma, por lo que proceden a su aprehensión; es por lo que esta Representación Fiscal solicita se DECRETE la Medida Cautelar menos gravosa contenida en el Literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo”. El Adolescente manifestó que no tenía Defensor y el Tribunal procedió a Designar en este Acto a la Defensora Pública Especializada 4°, ABOG. LUISETTE JIMENEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 17 años de edad, no posee Cédula de Identidad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-07-1988, hijo de CARMEN JOSEFINA PRADO y de CARLOS EMILIO MANOTA, de ocupación laboral en una Panadería, residenciado en al Barrio Integración Comunal, calle 122 N° 38-36ª, a una cuadra del abasto El Ahorcao, casa pintada de Azul, Sra. Zully Castro, Municipio Maracaibo, Estado Zulia: con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,62 Mts., tez blanca, cabello corto castaño, ojos pardos, nariz mediana chata, boca normal, orejas pequeñas levantadas, contextura delgada, presenta tatuajes en cada una de las pantorrillas una cruz y un corazoncito y un Yin Yan, un Jordán, un 23 y un corazoncito. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que No tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que: No deseaba declarar. Se deja constancia de la presencia de la representante legal del adolescente ciudadana CARMEN JOSEFINA PRADO, portadora de la cédula de identidad N° 5.298.182. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “ actuando con el carácter de Defensora del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a quien el ciudadano representante del Ministerio Público a presentado por la presunta comisión del delito de ocultamiento de Arma de fuego, requiriendo la imposición de la medida cautelar “c”, me adhiero a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho y solicito al Tribunal a su digno cargo acuerde la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario; solicito asimismo copia simple de todas las actuaciones que conforman la presente causa , es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, del Imputado Adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277° en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y observando esta Sala de Control que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), tal como se desprende del Acta Policial de fecha 14.05.06, la cual corre inserta al folio Dos (02) de la presente causa, de donde se evidencia la forma de aprehensión del adolescente; y por cuanto el delito que presuntamente se le imputa al adolescente antes identificado, es un delito que según el texto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no es susceptible de acarrearle como sanción la privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628, y observando este órgano decidor que en el presente caso la Representante de la Vindicta Pública solicitó a favor del adolescente de autos la medida cautelar contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando esta Juzgadora que con la medida solicitada se asegura la presencia del imputado a los actos del proceso, es por lo que se DECRETA para el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), la Medida Cautelar menos gravosa, contemplada en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, referente a: la presentación periódica de los adolescentes por ante la Oficina de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares, los días TREINTA (30) de cada mes por el lapso de SEIS (06) meses, en compañía de su representante legal; y se ordena la entrega del adolescente a su representante legal la cual se encuentra presente en esta audiencia. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones, vencido el lapso de ley, a través del Departamento de Alguacilazgo a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por el Fiscal Especializado 37 del Ministerio Público, y por la Defensa Especializada. QUINTO: Se acuerda oficiar bajo el No. 1274-06, a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal y bajo el No. 1275-06 al Departamento Policial Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino de la Policía Regional del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 217-06. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las Tres (03:00) de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. LUISETTE JIMENEZ


EL IMPUTADO ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
CARMEN JOSEFINA PRADO


EL SECRETARIO,
ABOG. GILBERTO ALAÑA

CAUSA N° 1C- 1869-06
NCP/liz